Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 887/2023-RA
Fecha: 11 de septiembre de 2023
Expediente: CH-90-23-S.
Partes: La Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA S.A.) representado por Pánfilo Teófilo Barrientos Rojo c/ Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez, Verónica Berrios Vergara, Román Barrón Urista, Edgar Salazar Limachi y Marco Gonzales Rodríguez.
Proceso: Resolución de contrato de compromiso de venta de bien inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 847 a 853, interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA S.A.) representada por Sergio Gonzalo Flores Acuña contra el Auto de Vista Nº 231/2023, de 31 de julio, cursante de fs. 823 a 826, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre acción de repetición seguido por la parte recurrente contra Juan Alex Arequipa Checa, Vladimir Gutiérrez Pérez, Verónica Berrios Vergara, Román Barrón Urista, Edgar Salazar Limachi y Marco Gonzales Rodríguez; las contestaciones de fs. 862 a 866 vta., de fs. 875 a 880, de fs. 882 a 890, de fs. 892 a 897 y a fs. 906 y vta.; el Auto de concesión de 31 de agosto de 2023, cursante a fs. 898, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 122 a 128 vta., subsanado de fs. 136 a 137, de fs. 164 a 170 y a fs. 172, la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Pánfilo Teófilo Barrientos Rojo, promovió proceso ordinario de acción de repetición; una vez admitido y citados los demandados, Juan Alex Arequipa Checa, mediante escrito de fs. 323 a 337 vta., respondió a la demanda e interpuso excepciones previas de impersonería parcial del demandado, falta de legitimación activa e interés propio del demandante, caducidad y prescripción; Vladimir Gutiérrez Pérez, mediante memorial de fs. 342 a 348, contestó a la demanda, opuso excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo y reconvino por daños más perjuicios; Verónica Berrios Vergara y Marco Gonzales Rodríguez, mediante actuado de fs. 236 a 241, contestaron a la demanda e interpusieron excepciones previas de falta de legitimación, impersonería del apoderado, además reconvinieron por daños y perjuicios; Román Barrón Urista, por memorial que cursa de fs. 226 a 233 vta., respondió negativamente al proceso, opuso excepciones previas por incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderado, falta de legitimación y demanda defectuosa; Edgar Salazar Limachi, por escrito visible de fs. 351 a 353, respondió e interpuso excepción previa de falta de legitimación; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 74/2023 de 05 de mayo, cursante de fs. 750 a 756 vta.; por la que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de repetición, IMPROBADAS las demandas reconvencionales de daños y perjuicios, e IMPROBADAS las excepción de falta de acción, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Loida Encinas Sánchez mediante escrito de fs. 758 a 763, interponga su recurso de apelación; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 231/2023, de 31 de julio, cursante de fs. 823 a 826, por el cual CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia, con costas y costos a cargo de la empresa apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Sergio Gonzalo Flores Acuña, mediante memorial de fs. 847 a 853, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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