Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 887
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 676-2024
Demandante: Felipe Vladimir Linares Segovia
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Materia: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 182 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista N° 109/2024 de 18 de abril de fs. 179 a 177, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación de fs. 39 a 37, seguido por Felipe Vladimir Linares Segovia contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de 11 de julio de 2024 de fs. 181 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 432/2024 de 27 de agosto de fs. 198 a 197, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución N° 1898 de 25 de febrero de 2022 de fs. 35, emitida por la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar a favor de Felipe Vladimir Linares Segovia, el monto por compensación de cotizaciones de Bs. 302,96 (Trescientos dos 96/100 bolivianos), contenido en el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones N° 116779.
Ante esta circunstancia, el asegurado, interpuso Recurso de Reclamación de fs. 39 a 37, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 315/23 de 27 de octubre de 2023, de fs. 117 a 110, confirmando la Resolución N° 1898 de 25 de febrero de 2022, cursante a fs. 35, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 168 a 163 y vlta., por Auto de Vista N° 109/2024 de 18 de abril de fs. 179 a 177, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Revocó en su integridad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 315/23 de 27 de octubre de 2023, dejando sin efecto la Resolución N° 1898 de 25 de febrero de 2022, disponiendo que el SENASIR proceda a realizar el cálculo y otorgar la compensación de cotizaciones correspondiente en favor del reclamante.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Notificadas las partes con el Auto de Vista N° 109 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, originó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo, formule recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 182, manifestando, en síntesis lo siguiente:
Que, si bien el señor Felipe Vladimir Linares Segovia, señala que trabajó en la Empresa “La Equidad Soc. Ltda.”, los periodos de enero/1988 a marzo/1996, sin embargo, de la información del Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, de los documentos remitidos por los Fondos Complementarios y el Fondo de Pensiones Básicos, se corroboró que no se cuentan con planillas en los periodos señalados, razón por la que se aplicó la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, emitida para reconocer los aportes bajo una modalidad alternativa de documentación acreditable, con certificados de trabajo, finiquito, formulario de aviso y baja de la Caja Nacional de Salud y otros, que demuestren que el asegurado trabajó y aportó al seguro social de lago plazo, por lo que el SENASIR a través de la Resolución N° 1898 de 25 de febrero de 2022, estableció los aportes de abril/1991 a marzo/1996, bajo la modalidad extraordinaria y reconoció 5 años de cotizaciones, otorgándole la compensación de cotizaciones mensual, bajo la modalidad de documentación acreditable, reconociendo los aportes efectivamente cotizados al seguro social de largo plazo y no los años trabajados, toda vez que la persona puede trabajar y no realizar aportes.
Que, la Resolución recurrida, ordena al SENASIR reconocer los aportes no realizados por el asegurado por un total de 8 años y 2 meses aproximadamente, desde enero/1988 a marzo/1996, superando el tope de 60 cotizaciones, que se tiene establecido para la compensación de cotizaciones, de las que inicialmente se reconoció 5 años, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, aplicada en los precedentes judiciales Auto Supremo N° 169 de 6 de junio de 2016 y 360 de 25 de julio de 2018.
Que, al reconocer 8 años de aporte aproximadamente al seguro social de largo plazo, no está considerando la finalidad de la Resolución Ministerial N° 550, no beneficiar indebidamente a los asegurados, afectando a las arcas del Estado, mucho más si existe un tope de reconocimiento de aportes bajo la modalidad de documentación supletoria, incurriendo en aplicación indebida de la ley.
I.2.1 Petitorio
De acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 109/2024 de 18 de abril, y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de la Reclamación N° 315/23 de 27 de octubre de 2023, emitida por el SENASIR de fs. 117 a 110.
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