Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 888
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 366/2015-A
Demandante : Cristina Maraza Luna
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 326, interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montecinos, contra el Auto de Vista Nº 70/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso administrativo de reclamación de renta de viudedad y orfandad, seguido por Cristina Maraza Luna contra la entidad hoy recurrente; el Auto de 26 de octubre de 2015 a fs. 331, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, ante el deceso de Esteban Villca Rodríguez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 00000689 de 09 de febrero de 2015, cursante a fs. 261, repetida a fs. 262, resolvió otorgar a favor de: Villca Maraza Estefanía y David Ángel, la Renta Única de Orfandad, equivalente al 20% Bs. 461,33.- para cada uno de los hijos hasta que cumplan 19 años de edad, de la renta que por enfermedad profesional le correspondía a su causante, en el monto total de Bs.922,66.- (novecientos veintidós 66/100 bolivianos), incluido incrementos de ley, renta que se pagará a partir del mes de agosto de 2013.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Interpuesto el recurso de reclamación por la demandante Cristina Maraza Luna a fs. 278, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 365/15 de 19 de mayo de 2015 de fs. 287 a 293, repetida de fs. 295 a 301, resolvió primero, la cancelación del pago de la Renta Única de Orfandad, equivalente al 20% de la renta que por enfermedad profesional le correspondía al causante, en favor de Villca Maraza Estefanía y David Ángel, a partir del mes de agosto de 2013; segundo, se dispuso la recuperación de lo cobrados en demasía por la señora Quinteros Apaza Sebastiana, correspondiente al periodo agosto 2013 a enero 2015.
I.1.3. Auto de Vista
Resolución que motivó que, la demandante Cristina Maraza Luna, interponga el recurso de apelación; así, mediante Auto de Vista No. 70/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 321 a 322, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión de Reclamación a fs. 301 y deliberando en el fondo, dispuso que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a una nueva liquidación tomando en cuenta la Renta Única de Orfandad en favor de los beneficiarios de Bs.461,33.- para cada uno, a partir del mes de agosto de 2013, tal cual determina la Resolución a fs. 277; sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó que la institución demandada, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 325 a 326, que en lo sustancial de sus fundamentos cuestionó lo siguiente:
Manifiesta la entidad recurrente que, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, habría infringido el art. 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición y el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R-CSS), al disponer el pago retroactivo de las mensualidades pagadas, en un porcentaje mayor al 20% establecido en la normativa señalada; puesto que, al haberse dispuesto una nueva liquidación tomando en cuenta la renta única de orfandad a favor de los beneficiarios de Bs.461,33.- para cada uno a partir del mes de agosto de 2013, significaría el 40% exceder del 100% que señala la norma del art. 35 del Manual de Prestaciones y se otorgaría el 120%, puesto que la viuda del asegurado percibía el 80%; por lo que, el pago de retroactivos de la renta de orfandad sumados a la renta de la viuda no debería de exceder del 100%, vulnerando de esta manera el art. 45. II de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a los principios de la seguridad social.
I.2.1. Petitorio
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