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TSJ

AS/0888/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Amenazas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 888/2016-RA

Sucre, 14 de noviembre de 2016

Expediente : Cochabamba 70/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Víctor Hugo Cueto Argote y otro

Delito : Amenazas

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 23 y 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 409 a 417 y fs. 464 a 465 vta., Víctor Hugo Cueto Argote y Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 382 a 389 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Carola Bermudez de Aparicio, contra Víctor Hugo Cueto Argote y Oliver Mijael Cueto Argote, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2014 de 24 de julio (fs. 334 a 341 vta.), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró al imputado Oliver Mijael Cueto Argote, absuelto de pena de la comisión del delito de Amenazas, tipificado en el art. 293 del CP; y, autor del citado delito al acusado Víctor Hugo Cueto Argote, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día.

b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio (fs. 343 a 348 vta.) y el imputado Víctor Hugo Cueto Argote (fs. 353 a 360 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, que declaró inadmisible el recurso del imputado e improcedente la apelación restringida interpuesta por la acusadora, confirmando la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 27 de septiembre de 2016 (fs. 394), fueron notificados los recurrentes con el Auto de 20 de septiembre (fs. 393), que resuelve la Complementación y Enmienda del referido Auto de Vista; y, el 23 y 27 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Víctor Hugo Cueto Argote.

Señala que el Tribunal de apelación, habría declarado inadmisible su recurso de apelación restringida, porque según el mencionado Tribunal se habría presentado fuera de plazo, siendo que a decir del recurrente el mencionado recurso fue presentado dentro de los quince días hábiles que otorga la ley, inclusive el día ocho; puesto que, por medio estaría la vacación del Tribunal de Sentencia, según la circular 12/2014, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal de alzada; con ese antecedente, denuncia la vulneración del derecho a la impugnación y procesos judiciales, al debido proceso y el derecho a la defensa, por no haber ingresado al fondo del recurso de apelación restringida, por computar los plazos de manera errónea, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA.

II.2. Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio.

Denuncia que la audiencia de fundamentación se habría llevado sin que su persona esté presente, señala que ella fue notificada para la indicada audiencia recién un día antes, situación que le habría vulnerado el principio de igualdad, porque en la referida audiencia sólo habría estado la parte contraria, que fundamentó su recurso de apelación restringida, situación que no habría ocurrido con la recurrente. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 19/2012 RA de 16 de febrero, 639/2004; además, de la Sentencia Constitucional 506/2005-R de 10 de mayo de 2005. De otro lado, denuncia que el Auto de Vista recurrido no se encontraría debidamente motivado y fundamentado; al efecto, cita como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1060/2004 de 6 de julio y 1369/2001, así como los Autos Supremos 261/2014-RRC de 24 de junio, 167/2013 de 13 de julio y 308/2013 de 22 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Víctor Hugo Cueto Argote y otro
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016AS/0888/2016-RAFuente oficial