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TSJReiteradora

AS/0888/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia agraria

El recurente refiere que el Tribunal de apelación al anular obrados no ha considerado que la demandante amplío su demanda la nulidad de dos Escrituras Públicas de transferencia de bienes inmuebles urbanos ubicados en el municipio de San Ignacio de Velasco y que al no ser inmuebles rurales, sino urb...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE CONTRATO POR LESIÓN DE LEGÍTIMA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 888/2018

Fecha: 05 de septiembre de 2018

Expediente: SC-91-18-S

Partes: Ruth Zarzar Álvarez c/ David Zarzar Suárez

Proceso: Nulidad de contrato por lesión de legítima

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 195, planteado por David Zarzar Suarez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2018 de 3 de mayo, pronunciado por la Sala Civil. Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia. Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, (fs. 174 a 177) en el proceso ordinario que le sigue Ruth Zarzar Álvarez, Auto de concesión de fs. 205, Auto Supremo de admisión 626/2018-RA de 10 de julio, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Planteada la demanda ordinaria de nulidad de documento de compraventa de terreno en área rural por lesión a la legítima por la demandante Ruth Zarzar Álvarez ante el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de San Ignacio del departamento de Santa Cruz (fs. 23 a 27), se procedió a citar personalmente a David Zarzar Suarez (fs. 33), ampliando la demandante su acción a través del memorial que discurre a fs. 57-58 sobre 2 inmuebles ubicados en radio urbano, el demandado responde a la demanda negando acción y derecho a la

2. El 15 de febrero de 2018, el Juez de la causa, en audiencia pública dictó Sentencia (fs. 139 a 147), declarando IMPROBADA la demanda, por no ajustarse a derecho, considerando que al no existir causal de nulidad y falta de fundamento de la parte demandante, el documento de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrito entre las partes que intervienen en el proceso, posee todo el valor legal por reunir los requisitos que establece el Código Civil.

3. Apelada la sentencia por Ruth Zarzar Álvarez (fs. 150 a 153 vta.), la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 3 de mayo de 2018 (fs. 174 a 177), ANULANDO obrados hasta fs. 28 inclusive, es decir hasta el decreto de admisión de la demanda, en base a los siguientes fundamentos:

a. Que el juez que conoció el asunto, carece de competencia para definir cuestiones que tengan que ver con fundos rústicos, debiendo el presente asunto ser de conocimiento del juez agrario.

b. Llama la atención al juez del proceso por no haber adecuado su sentencia a la forma prevista por el art. 213.II del Código Procesal Civil.

4. Notificado con la resolución de alzada, el demandado David Zarzar Suárez con memorial de fs. 187 a 195, planteó recurso de casación en el fondo, concedido con Auto de 27 de junio de 2018 (fs. 205) y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo 626/2018-RA de 10 de julio, correspondiendo en consecuencia su resolución.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

El demandado, hoy recurrente formuló recurso de casación en el fondo bajo el siguiente argumento.

El Auto de Vista es violatoria a la Ley del Órgano Judicial 025 establecida en el Capítulo Tercero referente a la aplicación de normas derechos y nulidades de actos procesales en sus arts. 15 y 17 núm. 1, 2, 3 y 4) que señala que “en caso de nulidad de obrados o una reposición de obrados el Tribunal deberá comunicar de oficio al Consejo de la Judicatura a los fines de ley” complementando dicho ACTO PROCESAL NULO DE PLENO DERECHO.

El art. 11 de la Ley del Órgano Judicial que determina claramente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia y la competencia es la facultad que tiene un magistrado, un vocal o un juez para ejercer la jurisdicción de un determinado asunto.

La demandante reconoció la competencia del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Sentencia Penal Primero de la provincia Velasco consentida al haber iniciado su demanda ante esta autoridad y después haberla ratificado con las correspondientes ampliaciones de las mismas.

Las nulidades procesales que se encuentran determinadas en la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial específicamente en el art. 17.III que señala que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.

Otro aspecto que el Tribunal de apelación no ha considerado al dictar el Auto de Vista Nº 130/2018 y anular obrados hasta fs. 28 inclusive, está dado en que al existir sometimiento de la parte demandante a la competencia de la justicia civil; la demandante RUTH ZARZAR ÁLVAREZ mediante memorial de fs. 57 a 58 amplía su demanda a la nulidad de las Escritura Pública Nº 30 de 08 de febrero de 2010 y la Escritura Pública Nº 31 de 08 de febrero de 2010, correspondiendo las mismas a dos transferencias de bienes inmuebles urbanos ubicados en el municipio de San Ignacio de Velasco y al que no ser inmuebles rurales, sino urbanos la competencia está expresamente determinada al Juzgado Público Civil, es decir la propia demandante está marcando la competencia del Juzgador Civil y por lo cual ese derecho que pide al ser apartado por el Tribunal de apelación constituye una especie de prevaricato.

Finalmente en virtud de lo que determinan los arts. 270, 271, 272 y siguientes del Código Procesal Civil, al haber sido notificado en fecha 16 de abril de 2018 con el AUTO DE VISTA Nº 130/2018 de 03 de mayo dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el que se anula obrados hasta fs. 28 inclusive del PROCESO CIVIL seguido ante el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Sentencia Penal Primero de la provincia Velasco tomando en cuenta que dicha Resolución causa agravios, perjudica y ofende en lo patrimonial sino que vulnera derechos y garantías constitucionales.

II.1. Petitorio.

Solicita se dicte Auto Supremo “casando” el Auto de Vista Nº 130/2018 de 09 de mayo, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y se declare IMPROBADA en todas sus partes la DEMANDA PRINCIPAL.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia de fs. 196, el actor con memorial que cursa a fs. 200 a 204, respondió al recurso, señalando en lo principal:

Que en cuanto a su contenido el recurso de casación, art. 274 num. 3) CPC, cree señalar la mala interpretación de la norma, pero solo se limita a interpretar la base legal sobre las nulidades de los “ACTOS PROCESALES”. Al respecto y como de forma posterior se demostrará, la parte contraria se encuentra desorientada en cuanto al “tipo de nulidad” que dictó el Auto de Vista Nº 130, de fecha 03 de mayo de 2018, cursante a fs. 174 a 177, ya que el mismo no es a raíz de los actos procesales, sino más bien por el criterio de competencia en razón de la materia, es decir son actos realizados por autoridad incompetente por lo tanto nulos.

La documentación que cursa en todo el expediente sobre el predio “El Roble” es una verdad material sustentada además como principio tanto en el adjetivo civil como de rango constitucional que la propiedad El Roble se encuentra dentro el área rural, es decir es propiedad agraria ganadera es más inclusive hubo un proceso de saneamiento sobre él, lo que quiere decir que cualquier acción como la de nulidad que afectaría directamente al supuesto derecho propietario del demandado es pues competencia de la jurisdicción agraria (JUECES AGRARIOS) por la amplia normativa vigente señalada.

Petitorio.

Solicitó se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. De la jurisdicción y competencia agroambiental.

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA AGROAMBIENTAL/Los asuntos referidos a acciones personales, reales y mixtas, que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria, son de conocimiento exclusivo de la jurisdicción agroambiental.

Datos del proceso

Demandante
Ruth Zarzar Álvarez
Demandado
David Zarzar Suárez
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE CONTRATO POR LESIÓN DE LEGÍTIMA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 30 de la Ley N° 1715, modificado por el art. 17 de la Ley N° 3545 de Reconducción Agraria, que señala: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley”.

Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0888/2018Fuente oficial