Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 888/2019-RA.
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente: LP-103-19-S.
Partes: Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe c/ Alejandra Duran
y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 557 a 558 vta., interpuesto por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra el Auto de Vista N° 445/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 551 a 553, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Alejandra Duran y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran, la contestación de fs. 561 a 562 y el Auto de concesión de 26 de agosto de 2019 cursante a fs. 564, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 12 y vta., subsanada a fs. 17 y vta., y 19, Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Alejandra Duran quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., contestó negativamente y reconvino por usucapión, poniendo en conocimiento dicha reconvención al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, este, mediante su representante legal Vladimir Gutiérrez Ramírez se apersonó a través de memorial cursante de fs. 111 a 116, respondió negativamente a la demanda de usucapión y planteó demanda reconvencional por reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 388/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 12 de La Paz declaró: a) PROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por Justino Alanoca y Francisca Limachi; b) PROBADA la excepción de cosa juzgada formulada por los demandantes Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi contra la demanda reconvencional de usucapión y en su mérito no haber lugar a la consideración de fondo de la referida pretensión reconvencional de usucapión decenal y c) IMPROBADAS las pretensiones en la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dennis Chambi Duran, Jhonny Williams Alanoca Duran y Juan Duran mediante memorial cursante de fs. 521 a 523; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 445/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 551 a 553, que ANULÓ obrados de fs. 402 a 421 y de fs. 440 a 550, disponiendo que la Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme las normas que rigen la materia, los datos del proceso y los fundamentos vertidos en el Auto de Vista.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe mediante memorial cursante de fs. 557 a 558 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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