Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 888/2021-RA
Fecha: 06 de octubre de 2021
Expediente: CB-50-21-S.
Partes: Carlos Germán Sánchez Chavarría c/ Marisol Belaunde García, Zaida Elizabeth Arnez Rojas, Rubén Ruddy Fernández Pozo, Janett Benavides Fijares, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 289 a 292 vta., interpuesto por Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros contra el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 284 a 286 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Carlos Germán Sánchez Chavarría contra Zaida Elizabeth Arnez Rojas, Rubén Ruddy Fernández Pozo, Janett Benavides Fijares y los recurrentes; la contestación cursante de fs. 299 a 300 vta.; el Auto de concesión de 09 de septiembre de 2021 a fs. 302; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 94 a 96 de obrados, Carlos Germán Sánchez Chavarría inició un proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Marisol Belaunde García, Zaida Elizabeth Arnez Rojas, Rubén Ruddy Fernández Pozo, Janett Benavides Fijares, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, quienes una vez citados, Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros contestaron negativamente a la demanda, mediante escrito de fs. 183 a 184, el resto de los codemandados pese a ser citados no comparecieron al proceso por lo que se los declaró rebeldes según Resolución de 04 de febrero de 2019 a fs. 206; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 05 de junio de 2019, cursante de fs. 248 a 251, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, mediante memorial de fs. 258 a 263, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 284 a 286 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, según escrito cursante de fs. 289 a 292 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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