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TSJ

AS/0888/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2023Civil
Proceso
Acción reivindicatoria, entrega y desocupación de inmueble urbano
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 888/2023-RA.

Fecha: 11 de septiembre de 2023

Expediente: SC-90-23-S.

Partes:  Ana María Soliz Ribera de Hurtado, Víctor Hugo Hurtado Pérez y Wilma Altagracia Ribera Justiniano c/ María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas.

Proceso: Acción reivindicatoria, entrega y desocupación de inmueble urbano.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 407, interpuesto por María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas, contra el Auto de Vista Nº 143/2023, de 05 de junio, cursante de fs. 247 a 251, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, entrega y desocupación de inmueble urbano seguido Ana María Soliz Ribera de Hurtado, Víctor Hugo Hurtado Pérez y Wilma Altagracia Ribera Justiniano contra los recurrentes; la contestación cursante de fs. 414 a 416; el Auto de concesión de 15 de agosto de 2023, obrante a fs. 417; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 96 a 100 vta., Ana María Soliz Ribera de Hurtado, Víctor Hugo Hurtado Pérez y Wilma Altagracia Ribera Justiniano iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria, entrega y desocupación de inmueble urbano contra María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas; quienes una vez citados, se apersonaron e interpusieron excepción de litispendencia por conexitud y concentración, según escrito a fs. 121 y vta., que mereció el Auto Nº 35/2023, de 20 de enero, corriente de fs. 201 a 202, donde la Juez A quo declaró IMPROBADA la excepción planteada por la parte demandada; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 78/2023, de 13 de marzo, cursante de fs. 226 a 231 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que en el plazo de 10 días los demandados entreguen el bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas interpongan su recurso de apelación, por actuado de fs. 235 a 236, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 143/2023, de 05 de junio, cursante de fs. 247 a 251, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos a la parte recurrente.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas, según escrito de fs. 404 a 407, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Soliz Ribera de Hurtado, Víctor Hugo Hurtado Pérez y Wilma Altagracia Ribera Justiniano
Demandado
María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas
Proceso
Acción reivindicatoria, entrega y desocupación de inmueble urbano
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2023AS/0888/2023-RAFuente oficial