Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 888/2024-RA
Fecha: 14 de agosto de 2024
Expediente: LP-135-24-S
Partes: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado por Claudio Henry Cussi Chinche c/ Seferino Mamani Ticona.
Proceso: Acción negatoria y nulidad de documentos.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 923 a 930 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado por Claudio Henry Cussi Chinche, contra el Auto de Vista Nº 42/2024, de 01 de febrero, que corre de fs. 886 a 890, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y nulidad de documentos, seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Seferino Mamani Ticona; la contestación de fs. 934 a 937 vta.; el Auto de concesión de 13 de junio de 2024, visible a fs. 939, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Claudio Henry Cussi Chinche, mediante escrito que cursa de fs. 494 a 502, planteó proceso ordinario de acción negatoria y nulidad de documentos contra Seferino Mamani Ticona quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 532 a 536 contestó de manera negativa a la demanda y promovió excepción de falta de improponibilidad de la demanda en cuanto a la acción negatoria y en cuanto a la nulidad de documentos, mereciendo las excepciones planteadas el Auto N° 603/2023, de 24 de agosto, visible a fs. 714 a 716, que declaró PROBADA en parte la improponibilidad de la demanda, en cuanto a la pretensión de nulidad de documentos e IMPROBADA la improponibilidad de la demanda en cuanto a la pretensión de declaratoria de inexistencia de derechos y/o acción negatoria y reconvino por nulidad de registro en Derechos Reales; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 734/2023, de 10 de octubre, saliente de fs. 830 a 837 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Luis Alberto Vargas Limachi, mediante memorial que corre de fs. 864 a 867, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, emita el Auto de Vista N° 42/2024 de 01 de febrero, visible de fs. 886 a 890, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado por Claudio Henry Cussi Chinche, según escrito visible de fs. 923 a 930 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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