Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 889/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: LP – 64 – 11 – S
Partes: Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz c/ Bernardo
Díaz Salas
Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 352, interpuesto por Bernardo Pascual Díaz Salas contra el Auto de Vista Nº 078, de fecha 02 de marzo de 2011, cursante a fs. 345 a 346 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz en contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 356 a 359, Auto de concesión del recurso de fs. 363, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 73, de 05 de febrero del 2009, cursante a fs. 286 a 290 y vta., por la que declaró probada la demanda de mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de Litis, la procedencia de la reivindicación del mismo a su favor, sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado ni probado los mismos, con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado Bernardo Pascual Díaz Salas, a través del memorial de fs. 300 a 304 y vta., que fuera resuelta por Auto de Vista Nº 078/2011, cursante a fs. 345 a 346 y vta., que confirmó la Resolución recurrida.
Ultima Resolución que a su vez es recurrido de casación, que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la revisión del memorial de recurso de casación, es necesario precisar que el recurrente a tiempo de acusar los agravios, arguye que interponen recurso de casación, sin realizar diferenciación si el mismo es en el fondo o en la forma, empero solicita que en mérito a esas reclamaciones se case la Resolución recurrida de conformidad al art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil, en tal motivo se considerará como recurso de casación en el fondo, del cual se extraen las siguientes reclamaciones:
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