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TSJ

AS/0889/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 889/2015 - L

Sucre: 6 de Octubre 2015

Expediente: LP – 64 – 11 – S

Partes: Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz c/ Bernardo

Díaz Salas

Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 352, interpuesto por Bernardo Pascual Díaz Salas contra el Auto de Vista Nº 078, de fecha 02 de marzo de 2011, cursante a fs. 345 a 346 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz en contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 356 a 359, Auto de concesión del recurso de fs. 363, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 73, de 05 de febrero del 2009, cursante a fs. 286 a 290 y vta., por la que declaró probada la demanda de mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de Litis, la procedencia de la reivindicación del mismo a su favor, sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado ni probado los mismos, con costas.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado Bernardo Pascual Díaz Salas, a través del memorial de fs. 300 a 304 y vta., que fuera resuelta por Auto de Vista Nº 078/2011, cursante a fs. 345 a 346 y vta., que confirmó la Resolución recurrida.

Ultima Resolución que a su vez es recurrido de casación, que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De la revisión del memorial de recurso de casación, es necesario precisar que el recurrente a tiempo de acusar los agravios, arguye que interponen recurso de casación, sin realizar diferenciación si el mismo es en el fondo o en la forma, empero solicita que en mérito a esas reclamaciones se case la Resolución recurrida de conformidad al art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil, en tal motivo se considerará como recurso de casación en el fondo, del cual se extraen las siguientes reclamaciones:

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Criterio

Se hace necesario que las partes previamente acrediten efectivamente, la existencia o inexistencia de la relación o dependencia del demandante con la iglesi catolica que tiene regitrado su derecho propietario, contando para ello el tribunal de segunda instancia con la facultad prevista por el art. 233 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz
Demandado
Bernardo
Proceso
Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2015AS/0889/2015Fuente oficial