Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 889/2019
Fecha: 05 de septiembre de 2019
Expediente: CH-20-19-S.
Partes: Javier Laime Aguirre c/ Carlos Manuel Rojas Rivero.
Proceso: Entrega y desocupación de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por Javier Laime Aguirre, contra el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca cursante de fs. 166 a 169, dentro el proceso ordinario de entrega y desocupación de inmueble, seguido por el recurrente contra Carlos Manuel Rojas Rivero; el Auto interlocutorio de concesión de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 181; el Auto Supremo de Admisión Nº 402/2019-RA de 18 de abril cursante de fs. 185 a 186; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Javier Laime Aguirre, al amparo de los arts. 105.I, 111.I, 1540 num. 1) y 1546 del Código Civil, y mediante memorial cursante de fs. 28 a 29 vta., subsanado a fs. 32 y vta., interpuso demanda de entrega y desocupación de inmueble, solicitando se declare PROBADA la demanda y se disponga que Carlos Manuel Rojas Rivero de manera inmediata realice la entrega y desocupación del terreno con la imposición de daños y perjuicios, más costas y costos, con los siguientes argumentos:
Señala, que mediante Escritura Pública N° 190/2017 de 29 de abril, adquirió un lote de terreno ubicado en la zona El Tejar de la ciudad de Sucre, cuya superficie es de 250 m2, derecho adquirido de Celestino Amaru Condori y Felipa Leticia Mamani de Amaru, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0019283, asiento A-4, documentación que cuenta con el valor probatorio reconocido por el art. 1287 del CC y el art. 147 del Código Procesal Civil (CPC).
Añade, que a momento de ejercer su derecho propietario, Carlos Manuel Rojas Rivero, alegó tener derecho propietario sobre el bien, sin demostrar con prueba alguna, el por qué viene ocupando el inmueble, lo que provoca daños económicos y perjuicios al tener que pagar alquileres.
Carlos Manuel Rojas Rivero, mediante memorial cursante de fs. 69 a 74 y vta., responde de forma negativa la demanda y reconviene por usucapión, señalando:
Al demandante no le asiste ningún derecho, ya que la acción debería dirigirse contra los vendedores para que le entreguen el terreno vendido, pues según el tenor de la Escritura Pública N° 190/2017 de 29 de abril, su persona no habría intervenido en el acto.
Refiere que el 21 de marzo de 2005, adquirió en posesión el inmueble, realizando en el mismo un enmallado para delimitar la superficie, el uso como garaje, asimismo realizó el rellenado del terreno por el desnivel que sufría, levantó construcciones de muros para dar seguridad a su vivienda, e hizo las conexiones del servicio de energía eléctrica desde el inmueble colindante que es de su propiedad.
Asimismo, manifiesta que la posesión deviene del compromiso de venta de 21 de noviembre de 2005, suscrito con el entonces propietario Renato Hurtado Duran, por el que dio un anticipo de $us. 3.000; al no contar el terreno con documentación, se revalidó dicho compromiso el 31 de enero de 2007, aumentando la suma de $us. 1.000; por último, el 11 de julio de 2008, se ratificó el documento con el pago de $us. 100.
Posteriormente, el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca procedió al reordenamiento, convirtiendo el lote de terreno A-2 en el Asiento A-4, por esta circunstancia aparece como propietario del lote Javier Laime Aguirre, quien vendió el lote de terreno al demandante, a quien se le inició un proceso penal.
En ese marco, al amparo del art. 138 del CC, plantea demanda reconvencional por usucapión decenal contra Javier Laime Aguirre, solicitando se declare probada la demanda reconvencional y se ordene la inscripción en DDRR de su dominio sobre el inmueble mediante escrito de fs. 69 a 74.
2. Asumida la competencia por el Juez Público Nº 12 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 12/2019 de 23 de enero cursante de fs. 136 a 145, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención, sin costas ni costos, bajo los siguientes fundamentos:
a) Al reconocer Carlos Manuel Rojas Rivero, que Javier Laime Aguirre tiene derecho propietario sobre el lote de terreno que ocupa, se tiene una confesión espontánea al tenor de los art. 144.I y 157.III del CPC, confesión que exime de cualquier otro medio probatorio para determinar que el fundo objeto de la litis, tiene como propietario al demandante.
b) Conforme a la valoración de la prueba de cargo y de descargo, se tiene demostrado el derecho propietario de Javier Laime Aguirre sobre el bien objeto de litis, mismo que se encuentra ocupado por el Carlos Manuel Rojs Rivero quien no cuenta con título idóneo y menos tiene la posesión invocada de diez años, ya que ninguna de las pruebas presentadas acredita tales extremos.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-085/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 166 a 169, el cual ANULÓ obrados hasta fs. 30, bajo los siguientes fundamentos:
a) Es inviable demandar a un tercero para que cumpla con la obligación del vendedor, la A quo no observó esos aspectos, cuando por el principio de dirección procesal bien pudo aplicar el art. 113 del CPC, para que se manifieste sobre el contenido del Art. 622 del CC.
b) El demandado reconvino por usucapión ordinaria previsto en el art. 134 del CC, y para su procedencia deben concurrir el título que sirve de base para la transferencia, la persona de quien se adquirió de buena fe, la posesión de 5 años desde el registro en DDRR y, con este precedente, la A quo debió observar este requisito a momento de admitir la usucapión y no sustanciar el proceso hasta la sentencia.
c) La ausencia de interés legítimo hace improponible la demanda, y bien pudo ser desestimada in limine o pedir se subsane.
d) El art. 1546 del CC. invocado por la parte demandante para la entrega de inmueble, no tiene relación con la pretensión, esta norma es relativa a la procedencia de la inscripción en DDRR de un derecho y en el caso de autos el derecho propietario del demandante se encuentra inscrito en DDRR, consiguientemente no tiene vinculación con la entrega de la cosa, que es obligación propia del vendedor.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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