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TSJ

AS/0890/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 890

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Ibana Villarroel de Aguilera y otros c/ La Asociación de Profesores Santa María Eufrasia S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 444-446, interpuesto por Gary Martínez Romero, por la Asociación de Profesores Santa María Eufrasia S.R.L., contra el auto de vista Nº 167/2004 SSA-II de 5 de agosto de 2003 (fs. 422), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Ibana Villarroel de Aguilera, Mabel Solíz de Pattzi, María Eugenia Rodas de Moruno, Guadalupe Andrade Gómez, Leonor Verduguez de Cuevas, Flavia Peña de Alarcón, Rosemary Balderas Gamarra, Flavia Patricia Tórrez Villarroel, Mery Eugenia Loayza Zalles de Tórrez, Aida Guerra Valenzuela, Marcela Valdez Quintela y Wilson Vargas López, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 451-454, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 3/2002 de 14 de enero de 2002 (fs. 270-273), declarando probada en parte la demanda de fs. 34-35 e improbada la excepción de pago, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, proceda al pago de los beneficios sociales correspondientes a los actores, conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 271-273, por concepto de indemnización y prima, suma total que asciende a Bs.- 98.853,73.-, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 167/2004 SSA-II de 5 de agosto de 2003 (fs. 422), se confirma la sentencia apelada cursante a fs. 270-273 y se acepta el desistimiento formulado a fs. 420, por la codemandante Mery Eugenia Loayza Zalles de Tórrez, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la violación del art. 254 incs. 1) y 4) y 236 del Cód. Pdto. Civ. y, en el fondo, acusando la violación del art. 48 de la L.G.T.; 3º de la Ley de 11 de junio de 1947 y 3º del D.S.292 de 12 de diciembre de 1944 y error de hecho en la apreciación de la prueba, solicitando confusamente que el Supremo Tribunal, se sirva anular obrados hasta el estado de dictarse sentencia o en su defecto case el auto de vista recurrido, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se concluye lo siguiente:

a).- En lo que hace a la casación en la forma, corresponde dejar establecido que el recurrente, acusa equivocadamente la violación del art. 254 incs. 1) y 4), cuando lo que contemplan dichas disposiciones procedimentales, son las causales por las que procede la casación en la forma y no constituyen en si infracción susceptible de ser impugnada; es decir, que son causales de error in procedendo en que los jueces de grado pueden incurrir en la sustanciación y resolución de los procesos, por una parte y, por otra, en relación a la supuesta violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que también acusa, cabe mencionar que las cuestiones de personería alegadas se hallan debidamente resueltas por resolución A.I. Nº 093/2003 de 10 de mayo de 2002, dictada por la Sala Social Segunda de la Corte Superior de La Paz, cursante a fs. 412.

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Datos del proceso

Demandante
Ibana Villarroel de Aguilera y otros
Demandado
La Asociación de Profesores Santa María Eufrasia S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0890/2006Fuente oficial