Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 890/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 98/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Víctor Hugo Aguilar Antelo
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 113 a 114 vta., Víctor Hugo Aguilar Antelo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de julio 2016, de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucía Chino contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2015 de 27 de agosto (fs. 80 a 87), el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Aguilar Antelo, autor del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veintitrés años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Aguilar Antelo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 92), resuelto por Auto de Vista 40 de 8 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) Por diligencia de 23 de agosto de 2016 (fs. 110), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Acusa el recurrente que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, violando los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), derecho a la defensa, al debido proceso en su elemento fundamentación adecuada, al no otorgar una respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en apelación restringida y fundados en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, falta de circunscripción a los puntos apelados, que constituye a decir del recurrente defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, alegando que conforme la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 280/04 -sin fecha exacta-, corresponde la revisión excepcional y eventual de oficio ante la violación flagrante del debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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