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TSJ

AS/0890/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2021Civil
Proceso
Nulidad de reconocimiento de hijo.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 890/2021-RI.

Fecha: 06 de octubre de 2021

Expediente: P-9-21-S.

Partes: Jesús Joaquín Condori Balderrama c/ Gloria Consuelo Muiva y Rodolfo

Molina Mareca.

Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 144 a 147, interpuesto por Jesús Joaquín Condori Balderrama contra el Auto de Vista N° 149/2021 de 22 de julio, de fs. 133 a 134 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso de nulidad de reconocimiento de hijo, seguido por el recurrente contra Gloria Consuelo Muiva y Rodolfo Molina Mareca, el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2021 cursante a fs. 151 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 10 subsanada de fs. 14 a 15, Jesús Joaquín Condori Balderrama inició un proceso de nulidad de reconocimiento de hijo; contra Gloria Consuelo Muiva y Rodolfo Molina Mareca quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 28 a 30 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 143/2020 de 01 de diciembre, cursante de fs. 105 a 107, donde el Juez Público de Familia 1° de la ciudad Cobija - Pando declaró IMPROBADA la demanda principal.

2.- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Jesús Joaquín Condori Balderrama mediante memorial cursante a fs. 118 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 149/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 133 a 134 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3.- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jesús Joaquín Condori Balderrama según memorial cursante de fs. 144 a 147, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Jesús Joaquín Condori Balderrama en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada realizó una interpretación semántica, por cuanto el art. 391 de la Ley N° 603 tiene como exigencia legal su interposición oportuna, y no así el desarrollo exegético del recurso en una eventual apelación de la sentencia conforme el caso de autos.

b) En el caso de autos la apelación no se circunscribe al único agravio que reviste relevancia que pueda cambiar el curso del proceso, que es precisamente la admisibilidad de una prueba científica irrefutable como es el ADN y en el caso de autos, el recurso fue deducido dentro del marco del art. 391.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, conforme consta en el acta de audiencia a fs. 104, pues la apelación fue anunciada; por tanto se cumplió la exigencia legal prevista para el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Joaquín Condori Balderrama
Demandado
Gloria Consuelo Muiva y Rodolfo Molina Mareca.
Proceso
Nulidad de reconocimiento de hijo.
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2021AS/0890/2021-RIFuente oficial