Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0890/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de transferencia, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 890/2022-RA

Fecha: 10 de noviembre de 2022

Expediente: CH–84–22–S.

Partes: Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani c/ Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos.

Proceso: Nulidad de transferencia, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 535 a 560, interpuesto por Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani, representados por Luis Eduardo Campos Cardozo contra el Auto de Vista N° 323/2022 de 06 de octubre, visible de fs. 528 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos, la contestación de fs. 564 a 572; el Auto de concesión de 07 de noviembre de 2022, obrante a fs. 573, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani por memorial de fs. 313 a 324 vta., ratificado de fs. 342 a 354, subsano de fs. 376 a 377, inició proceso ordinario de nulidad de transferencia, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos; quienes una vez citados, por escrito de fs. 436 a 446, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 108/2022, cursante de fs. 486 a 490, en la que la Juez Público Civil, Comercial y de 13° de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani, según memorial cursante de fs. 491 a 507 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 323/2022 de 06 de octubre, cursante de fs. 528 a 532 vta., con el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani, según escrito de fs. 535 a 560; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani
Demandado
Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos.
Proceso
Nulidad de transferencia, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2022AS/0890/2022-RAFuente oficial