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TSJ

AS/0890/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa y Omisión de Socorro
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 890/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 124/2022

DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursante de fs. 372 a 374, Oliver Hurtado Parada interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28 de 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 354 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelson Castedo Rojas en su contra, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 210, 261 y 262 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02/2021 de 13 de abril (fs. 297 a 302 vta.), la Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal N° 1 de la Guardia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Oliver Hurtado Parada, autor y culpable de la comisión de los delitos de “Lesiones Graves y Leves” (sic) en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículo y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del CP, imponiendo la pena de cinco (5) años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oliver Hurtado Parada formuló recurso de apelación restringida (fs. 317 a 322, repetido a fs. 336 a 341 vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 28 de 24 de febrero de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en defecto absoluto consistente en el vicio de incongruencia omisiva al no existir pronunciamiento fundamentado y motivado, con relación a la reserva de apelación incidental de exclusión probatoria de la prueba documental MP-3, que fue fundamentado en apelación bajo los preceptos establecidos en el art. 172 con relación al art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el desarrollo del juicio oral, sin ser resuelto en la Sentencia y ante el reclamo de la vulneración de derechos y garantías constitucionales ante el Tribunal de Alzada, éste se pronuncia confirmando la Sentencia, dejando al recurrente en una situación de incertidumbre por no conocer cuáles las razones para que sea confirmado lo resuelto al incidente de exclusión probatoria, resultando el Auto de Vista impugnado contrario al Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, e invoca también los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 200/2012-RRC de 24 de agosto.

2.- Refiere que la falta de determinación circunstanciada, art. 370 núm. 3) del CPP, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, porque se le sentenció por los delitos de Conducción Peligrosa y Omisión de Socorro, sin mencionar cómo fue que su persona habría adecuado su conducta a dichos tipos penales, cuáles los elementos probatorios que demuestran su participación en la comisión de tales delitos; y que el Tribunal de Alzada no da respuesta a esos cuestionamientos de su apelación restringida respecto de dichos tipos penales, generando una evidente incongruencia ente lo pedido y “lo solicitado”, generándose un defecto absoluto al tenor del citado art. 169.3) del CPP, por violación de derechos y garantías constitucionales como es el debido proceso, reconocido por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y con motivación congruente, así como la tutela judicial efectiva e invoca el Auto Supremo 396/2014-RRC.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (sic); teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nelson Castedo Rojas
Demandado
Oliver Hurtado Parada
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa y Omisión de Socorro
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0890/2022-RAFuente oficial