Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0890/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 890/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 34/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2024, cursante de fs. 767 a 770 vta., Oscar Fidel Justo Huanca, impugna el Auto de Vista 16/2023 de 10 de maro, saliente a fs. 760 a 762, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, SEPDAVI y Elena Clemente Canaviri, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 84/2021 de 21 de octubre (fs. 539-555), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Oscar Fidel Justo Huanca autor de la comisión del delito de Feminicidio calificado conforme el art. 252 bis núms. 1) y 5) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro, más pago del daño y perjuicios a favor de la víctima y costas a favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 600-603), siendo observado por Auto de observación de 6 de junio de 2022, resuelto por el Auto de Vista 16/2023 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declarándolo inadmisible el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista confutado no cuenta con la debida fundamentación, al haber declarado inadmisible su recurso de apelación restringida, debido a no haber presentado la subsanación ordenada en el Auto de 6 de junio de 2022 (fs. 741 y vta.), que debido al excesivo formalismo por el cual el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los planeamientos de su recurso, por lo que se vulneraría los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estando (CPE), como el debido proceso, acceso a la justicia, verdad material y el principio pro homine, inobservando los arts. 124 y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Además de ello, señala que en aquella apelación se reclamó la existencia de defectos absolutos. Con relación a la temática abordada cita las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 2029/2010-R de 9 de noviembre, 0309/2016-S1 de 11 de marzo, 1967/2011-R de 28 de noviembre, 1949/2012 de 12 de octubre, 1876/2013 de 29 de octubre, 1784/2013 de 21 de octubre, 1662/2012 de 1 de octubre, 0501/2011-R de 25 de abril y 2271/2012 de 9 de noviembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Fidel Justo Huanca
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0890/2024-RAFuente oficial