Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 890
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 620-2024
Demandante: Carmelo Solano Apaza
Demandado: María Isabel Villegas Argandoña
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 443, interpuesto por Carmelo Solano Apaza y el recurso de casación de fs. 450 a 453 interpuesto por el Condominio Chacaltaya II., representado por su Presidente del Directorio Carlos Kermet Vargas Cortez, contra el Auto de Vista Nº 092/2024 de 23 de marzo, de fs. 432 a 437, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, suscitado entre los recurrentes; las contestaciones de fs. 456 a 458 y de fs. 461 a 463; el Auto de 10 de julio de 2024, de fs. 459 que concedió los recursos; el Auto Nº 376/2024 de 9 de agosto, de fs. 470 a 471 y vta., que admitió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
I. Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso de laboral, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 217/2023 de 20 de octubre, de fs. 264 a 280, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 28, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.5.031,50. (Cinco mil, treinta y uno con 50/100.-); por concepto de vacaciones, más la actualización y la multa del 30% conforme lo previsto en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 315 a 316 y de fs. 319 a 322, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 92/2024 de 23 de mayo, de fs. 432 a 437, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 217/2023 de 20 de octubre.
I.3. Motivos de los recursos de casación.
I.3.1. Recurso de casación de Carmelo Solano Apaza.
En el recurso de casación de fs. 439 a 443, interpuesto por Carmelo Solano Apaza, argumentó que:
El Tribunal de Alzada, exige que sea el trabajador quien pruebe que la carta de renuncia de 21 de noviembre de 2021, fue firmada bajo presión y amenazas del empleador, siendo esta una exigencia totalmente ilegal, porque desconoce el principio protector de os derechos del trabajador, principio consagrado en los arts. 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo., referidos a la irrenunciabilidad de los derechos que la ley reconoce a favor de los trabajadores, toda vez que tal afirmación del Tribunal de Alzada, violenta el principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 66 y 3.h) del Código Procesal del Trabajo, señalando que señalando que el demandado en todo el proceso no desvirtuó que la carta de renuncia no haya sido firmada bajo presión y amenazas, tampoco se acreditó que esta carta fue firmada voluntariamente.
Sobre el trabajo de domingos, feriados y horas extraordinarias, sostuvo que, nuevamente el Auto de Vista recurrido, exige al trabajador, que se debe aportar pruebas suficientes para demostrar la verdad objetiva, conforme el art. 180 de la Constitución Politica del Estado, realizando una interpretación errónea del citado artículo, violentando el principio protectorio del derecho laboral, pues quien debe desvirtuar lo señalado por el demandante, es la parte demandada.
Finalmente, denunció errónea apreciación de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, incurriendo en error de hecho y de derecho respecto a la prueba de fs. 26 a 28, 49 a 53 y de fs. 55 a 62, porque el citado Tribunal, en el Auto de Vista impugnado, que no se habría probado la presión ejercida por parte del empleador para firmar la carta de renuncia.
Petitorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido.
I.3.2. Recurso de casación del Condominio Chacaltaya II., representado por Carlos Kermet Vargas Cortez.
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