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TSJ

AS/0891/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 891

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Coimbra Saucedo c/ Mario Alberto Antelo Chávez

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 214-216 y de fs. 227, interpuesto por Mario Alberto Antelo Chávez, el primero, y Rubens Rivarola Muñoz en representación de Carlos Coimbra Saucedo, el segundo, ambos contra el auto de vista de 17 de julio de 2004 cursante a fs. 209-211, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Carlos Coimbra Saucedo contra Mario Alberto Antelo Chávez; las contestaciones de fs. 226 y de fs. 239-240, el auto concesorio de los recursos de fs. 240 vlta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, en fecha 6 de mayo de 2004, pronunció la sentencia Nro. 12/2004 de fs. 174-176, declarando probada en parte la demanda, ordenando que el demandado pague en favor del demandante la suma de $us. 5.633,00.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni pronunció el auto de vista de 17 de julio de 2004, cursante a fs. 209-211 de obrados, por el que se confirma en su totalidad la sentencia apelada, sin costas. Esta resolución, motivó los recursos de casación que se analizan y que acusan:

1) El recurso de fs. 214-216, en primer término acusa la violación del art. 16 incs. a) y e) de la L.G.T. y art. 9 incs. a) y g) de su D.R. por haber causado perjuicio material en los bienes administrados y haber incurrido en abuso de confianza y competencia desleal, en concreto haber incumplido el contrato de trabajo. Luego, acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse aplicado erróneamente "...al campo laboral los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo y 409 y 410 del Código. Civil..."(sic) "...al valorar..."(sic) lo manifestado en su propia confesión donde afirma que el salario del demandante era de $us. 200 en los últimos tres meses de trabajo del demandante; finalmente, acusa la violación del art. 2 del D.L. 11478 de 16 de mayo de 1974 por la pérdida de los beneficios sociales que pudieran corresponder al demandante por el período comprendido entre octubre de 1998 a junio de 2003 porque el actor incurrió en la causal a) del art. 16 de la L.G.T. al haber causado perjuicios materiales graves a sus bienes e intereses. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista y en el fondo sólo se disponga el reconocimiento del pago del quinquenio comprendido entre octubre de 1993 a septiembre de 1998.

2) El recurso de fs. 227, en concreto acusa la violación de los arts. 3 incs. g) y h), 66, 5 y 6 del Cód. Proc. Trab, con relación al 5 de la C.P.E.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados, se llega a las siguientes conclusiones:

1. Recurso de casación en el fondo de fs. 214-216, interpuesto por Mario Alberto Antelo Chávez.

En lo que se refiere a la acusada violación de los art. 16 incs. a) y e) de la L.G.T., 9 incs. a) y g) de su D.R. y del art. 2 del D.L. 11478 de 16 de mayo de 1974, simplemente cabe referir que, como bien lo ha determinado el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, a su turno, el recurrente no ha demostrado por ningún medio, dentro el proceso, que el demandante haya incurrido en aquellas causales de despido que den lugar al no reconocimiento de los beneficios sociales demandados, es decir que no está demostrado que Carlos Coimbra Saucedo haya causado perjuicio material a los bienes del demandado, haya cometido abuso de confianza o incurrido en competencia desleal, como afirma la parte recurrente. En cuanto al error de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse aplicado erróneamente los arts. 166 y 167 del Cód. Proc. Trab. y 409 y 410 del Cód. Civ., tal acusación es totalmente imprecisa e incongruente y se la realiza con absoluta falta de propiedad, olvidando que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, razón por la cual este Tribunal no ingresa a su consideración.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Coimbra Saucedo
Demandado
Mario Alberto Antelo Chávez
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0891/2006Fuente oficial