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TSJ

AS/0891/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y partición de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 891/2015 - L Sucre: 6 de Octubre 2015 Expediente: CB–82–11–S

Partes: Luís Fernando Rojas Aguilar c/ Matilde Rojas Aguilar de Mariscal

Proceso: División y partición de bien inmueble

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 299 y vta., interpuesto por Matilde Rojas Aguilar de Mariscal representada por Amilkar Borda Coro impugnando el Auto de Vista Nº 149, de fecha 05 de abril de 2011 de fs. 293 a 294, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de División y partición de bien inmueble, seguido por Luís Fernando Rojas Aguilar contra Matilde Rojas Aguilar de Mariscal, la concesión de fs. 302, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 149, de fecha 11 de agosto de 2008 de fs. 272 a 275 y vta., declarando Probada la demanda, de división y partición de bien inmueble ubicado en la calle Jordán Nº 4380 (actualmente con la numeración 442) entre las calles Tumusla y Junín con una extensión superficial de 632,35 m2., de fs. 7 a 36 y ratificada de fs. 123; sin costas por ser juicio doble de conformidad al art. 198-III del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dispone la división y partición de las acciones y derechos sobre la casa ubicada en la calle Jordán Nº 4380, con una superficie de 632,35 m2., registrada en Derechos Reales a fojas y partida 1948 del libro 1º “A” de Propiedad de la ciudad (Capital) en fecha 24 de agosto de 1979, actualmente con la Matrícula Computarizada vigente Nº 3011990008729, Asiento A-1 Present.- 165499 de 27/03/2002 y que debe hacerse en proporciones que corresponden a cada propietario de acuerdo al título de propiedad, siempre y cuando admitan cómoda división, caso contrario se proceda al remate en subasta pública, para que con el producto de la venta se haga la división y partición para ser distribuidas entre el actor y la demandada en el porcentaje correspondiente. Improbada la demanda reconvencional, de pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 34.000.- planteada por la demandada Matilde Rojas Aguilar de Mariscal.

Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada Matilde Rojas Aguilar de Mariscal por memorial de fs. 281 a 282, que mereció el Auto de Vista Nº 149, de 05 de abril de 2011 de fs. 293 a 294. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:

En la forma:

Detallando los antecedentes de la presente causa, denuncia que por Auto de fecha 3 de septiembre de 2007 se califica el proceso como ordinario de hecho doble, se establece los puntos de hecho a probar y se abre un plazo probatorio de 50 días y que toda la prueba aportada no ha sido apreciado, entre ellas las pruebas documentales, testificales, inspecciones y peritajes.

Transcribiendo los arts. 397, 90, 252, y mencionando el saneamiento procesal de la Ley Nº 1760 y la Jurisprudencia contenida en el A.S. Nº 87 de 9-VI-80, refiere que al ser las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio y estar expresamente penadas con nulidad conforme dispone el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil al indicar: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.

En mérito a lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 149 inclusive y se proceda a la calificación del proceso.

En el fondo:

Denuncia que en obrados existe documentación de todos los daños ocasionados al bien inmueble como se desprende de la prueba cursante a fs. 58 a 111, la inspección de visu, del informe pericial de fs. 204 a 233, las declaraciones testificales que aclara que no han sido valoradas, y dichas declaraciones llevan al convencimiento de que los responsables de los deterioros son los inquilinos de Luís Fernando Rojas Aguilar y por consiguiente su persona.

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Criterio

"... lo único que le tocaba a la parte ahora recurrente es cuestionar, en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y determinaciones asumidas por el Tribunal de segunda instancia para disponer la nulidad referida, es decir que le correspondía demostrar de manera fundamentada que en su memorial de apelación si hubo consignado la expresión de agravios y que por lo mismo la decisión asumida por el Ad quem era incorrecta, lo que habría permitido que éste Tribunal examine y en su caso modifique las determinaciones asumidas por el Tribunal de segundo grado, lo que no se hace en el recurso ahora interpuesto porque no se cuestiona en absoluto sobre la decisión asumida por el Ad quem de anular obrados hasta la concesión del recurso por insuficiencia de fundamentación de agravios en la apelación, sino que destaca otros agravios que no son atinentes al objeto mismo de la decisión anulatoria..."

Datos del proceso

Demandante
Luís Fernando Rojas Aguilar
Demandado
Matilde Rojas Aguilar de Mariscal
Proceso
División y partición de bien inmueble
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2015AS/0891/2015Fuente oficial