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TSJ

AS/0891/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 891/2016-RA

Sucre, 14 de noviembre de 2016

Expediente : Santa Cruz 99/2016

Parte Acusadora : Conrrado Maturano

Parte Imputada : Justino Miranda Gutiérrez y otro

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 465 a 469, Justino y Ángel, ambos de apellidos Miranda Gutiérrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44 de 20 de julio de 2016, de fs. 443 a 447 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Conrrado Maturano contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19/2015 de 15 de mayo (fs. 341 a 351 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Ángel Miranda Gutiérrez y Justino Miranda Gutiérrez, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, ordenándose el levantamiento de todas las medidas cautelares que se hubieren impuesto.

b) Contra la referida Sentencia, el querellante Conrrado Maturano interpuso recurso de apelación restringida (fs. 356 a 360), que fue resuelto por Auto de Vista 84 de 7 de octubre de 2015 (fs. 382 a 386 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 343/2016-RRC de 21 de abril (fs. 433 a 438); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 44 de 20 de julio de 2016 (fs. 443 y 447 vta.), que declaró admisible y procedente el recurso planteado y anuló totalmente la sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.

c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 25 de agosto de 2016 (fs. 449 a 450), interpusieron recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 465 a 469, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en el defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, no identificó la falla o impericia en la valoración de los hechos y la prueba, incumpliendo con su función controladora por cuanto anuló la sentencia sin la debida fundamentación; aseveran, que el Juez de mérito realizó una debida fundamentación y valoración de las pruebas bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad; puesto que, se basó en el conjunto de las pruebas judicializadas de cargo como el informe de la policía Galy Cruz Alarcón que alegó que se refirió únicamente a la versión dada por el querellante y que no tenía firmeza para demostrar que sus personas hubieren despojado a la parte querellante, señalando además la sentencia, que de acuerdo a la versión dada a conocer en la declaración de los querellados, su persona Ángel Miranda Gutiérrez como indicaría en el informe de la policía Cabo Galy Cruz Alarcón el 17 y 18 de septiembre de 2014, no se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, basándose además, en los testigos de descargo; puesto que, son los únicos testigos vecinos del barrio donde está ubicado el inmueble de Justino Miranda que a diferencia de los testigos de cargo ofrecidos por el querellante fueron familiares tal como lo expuso el Juez en la Sentencia; por cuanto, ninguno era vecino de Justino Miranda como tampoco ninguno fue testigo ocular del hecho, manifiestan que respecto a la testigo Vicenta Hurtado Padilla la sentencia estableció que el querellante no vivía en el inmueble de sus personas puesto que, desde mediados de julio a agosto ya no se lo veía en el inmueble ni a su familia y el supuesto despojo habría sucedido el 18 de septiembre cuando el querellante no se encontraba viviendo en el inmueble. Añaden, que el mismo querellante no pudo demostrar que hubiera sido despojado el 18 de septiembre; por cuanto, en su declaración en juicio señaló que no sabía cuándo lo despojaron lo que creo dudas en el Juez de mérito, así también sus testigos de cargo que tenían una relación de parentesco entre sí, además que ya habían sido testigos en otro proceso que seguía el querellante contra sus personas que se encuentra con rechazo de denuncia; aspectos que, fueron correctamente valorados y considerados por el Juez de mérito; por cuanto, no existió suficiente certeza para condenarlos; toda vez, que la carga de la prueba le correspondía al acusador; empero, no logró demostrar con precisión la posesión del bien inmueble, la fecha en el que hubiere ocurrido el hecho, ni se individualizó la participación en el hecho de cada uno de los querellados, más aun cuando una de las pruebas de cargo como es el informe de la policía Galy Cruz, refirió que su persona Ángel Miranda no se encontraba en la ciudad de Santa Cruz. Al respecto, invocan los Autos Supremos 356/2011 de 4 de julio y 267/2013-RRC de 17 de octubre.

Concluyen su recurso alegando que se vulneró el derecho al debido proceso, defensa, imparcialidad, presunción de inocencia y seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Conrrado Maturano
Demandado
Justino Miranda Gutiérrez y otro
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016AS/0891/2016-RAFuente oficial