Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 891/2017
Sucre, 10 de noviembre de 2017
Expediente : Cochabamba 90/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Rose Mary Solíz Arévalo
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, Rose Mary Solíz Arévalo, solicita Complementación del Auto Supremo 731/2017-RA de 25 de septiembre, que efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista de 12 de agosto de 2015, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
La impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente:
Que fue de su conocimiento el Auto Supremo 731/2017-RA de 25 de septiembre, que declara inadmisible su recurso de casación, cuando cumplió con todos los requisitos para su admisibilidad, “además; sus autoridades” fundamentan y hacen mención a las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 036/2015-S3 de 27 de marzo, que guardan conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación del proceso.
Que en el presente proceso se habría vulnerado los arts. 314, 315 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que son de cumplimiento obligatorio, que si bien señalan las Sentencia Constitucionales como doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad ante la denuncia de defectos absolutos en la que se incurrió en su proceso; empero, no se actuó conforme los fundamentos del Auto Supremo objeto de explicación, complementación y enmienda, ya que habiéndose tramitado su caso con vicios de nulidad que se traducen en defectos absolutos, no dispusieron la nulidad de obrados a objeto de que se le repare la vulneración de sus derechos en la tramitación de su excepción.
Que por el principio de favorabilidad debió declararse la admisibilidad de su recurso de casación, para que se tramite nuevamente sin vicios procedimentales, por lo que amparada en el art. 125 del CPP, solicita la admisibilidad por la vía de explicación, complementación y enmienda.
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