Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0891/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 891/2023-RA

Sucre, 18 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 100/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 26 de abril de 2023, cursante de fs. 442 a 447, César Vila Guarachi impugna el Auto de Vista 40/2023 de 5 de abril, de fs. 424 a 429, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AAA, en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 inc. m) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 135/2022 de 20 de octubre (fs. 326 a 339 ), el Tribunal de Sentencia N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a César Vila Guarachi, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al 310 inc. g y k) del CP, imponiendo la pena de 30 años en presidio sin derecho a indulto, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal convicción plena sobre la responsabilidad penal del delito acusado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, César Vila Guarachi (fs. 356 a 361) y AAA (fs. 377 a 381 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 40 de 5 de abril de 2023, (fs. 424 a 429), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por César Vila Guarachi y rechazó el interpuesto por la víctima; en cuya consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en violación de las disposiciones adjetivas contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP, por falta de fundamentación y motivación en la fijación de la pena, sin asignarle el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de la sana crítica de real manera, con justificativos y fundamentos adecuados; quedando demostrado que el Auto de Vista no consideró ni se pronunció sobre ninguno de los fundamentos vertidos en el recurso de apelación restringida, que constituye vicio de nulidad por falta de fundamentación en el Auto de Vista, convalidando una sentencia con errónea consideración de la prueba acumulada, incorrecta valoración de la misma que deduce ser estéril y resulta imposible lograr un embarazo; develando la falta de valoración individual y conjunta de las pruebas, la falta de contrastación probatoria con las afirmaciones vertidas por el fiscal y la defensa sobre los hechos, el análisis del contenido total de las pruebas, la exclusión de la actuación y valoración de aquellos medios de prueba que entraron en contradicción con otros, sin seguir la doctrina y la jurisprudencia invocada como precedentes contradictorios en sus memoriales de recurso de apelación restringida y subsanación como los Autos Supremos 777/2013 de 23 de diciembre, 183/2002 de 6 de febrero, 438/2002 de 15 de octubre y 0664/2021 de 20 de septiembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
César Vila Guarachi
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0891/2023-RAFuente oficial