Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 892
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Humberto Ortega Castro c/ La Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti "SAGIC" S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-56, interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzales, apoderado legal de la Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti "SAGIC" S.A. contra el auto de vista Nº 236/2004 de 25 de junio de 2004 (fs. 51-52), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Humberto Ortega Castro contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 58-60, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 63/04 de 19 de marzo de 2004 (fs. 29-30), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 27.269.-, por concepto de indemnización, salarios devengados por los meses de febrero a mayo y 22 días de junio y desahucio; además de la indexación en ejecución de sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista 236/2004 de 25 de junio de 2004 (fs. 51-52), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la sociedad comercial demandada, interpone recurso de casación (fs. 55-56), alegando violación al legítimo derecho de defensa establecido en el art. 16 de la C.P.E., porque la Juez a quo ignoró el memorial de fs. 25-26 donde se solicitó la suspensión de la audiencia de confesión provocada, razón por la que la sentencia y el auto de vista, son nulos de pleno derecho; asimismo acusa la violación de los arts. 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el Juez de instancia debió en cualquier estado del proceso hacer comparecer a las partes a fin de interrogarlas libremente, no ordenó la práctica de pruebas necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el señalamiento de audiencia de confesión judicial, ordenando se realicen las inspecciones judiciales en la factoría que representa.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:
1.- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y conforme a derecho, otorgando a favor del demandante los derechos sociales demandados, dentro del marco de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos en los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., más aún resolviendo el fondo del caso analizado en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab.; por cuanto y conforme lo determinaron ambos Tribunales, la inactividad de la parte demandada, no puede ser suplida por la actividad jurisdiccional, en atención a los principios expresados en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pretendiendo el apoderado recurrente, en la vía del recurso de casación, se revisen actos procesales concluidos y extinguidos.
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