Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 892/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: SC-54-11-S
Partes: Eva María Schayman de Botani c/ Guillermo Viera Mejía y Victoria Flores
de Cardozo
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victoria Flores Cardozo de fs. 270 a 271, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de diciembre de 2010, cursante a fs. 267 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación y otros, seguido por Eva María Schayman de Botani contra Guillermo Vieran Mejía y Victoria Flores de Cardozo, la concesión de fs. 276, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital de Santa Cruz, dicta Sentencia de fs. 245 a 251 y vta., Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de fs. 9 y vta., mas su modificación de fs. 107, e improbada la demanda reconvencional de fs. 121 a 123, probada las excepciones perentorias de fs. 125 a 126 y de fs. 133 a 134 solamente con relación a la falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la parte demandada proceda a desocupar y entregar el inmueble ubicado en la Zona norte Av. Radial 26, UV, 60 manzana Nº 14, de esta ciudad inscrito en derecho reales bajo la partida computarizada Nº 010005573 folio Nº 236783, registrado en fecha 21 de marzo de 1983 en favor de su propietario Eva Maria Schayman de Bottani en el plazo de veinte días 20 de ejecutoriada la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento.
Sentencia que fue impugnada por Victoria Flores de Cardozo quien interpuso recurso de apelación, con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue resuelto por Auto de Vista de fs. 267 y vta., por el cual, el Tribunal de Segunda instancia, CONFIRMA la Sentencia apelada.
Auto de Vista, que fue impugnado por Victoria Flores de Cardozo a fs. 270 a 271, con los fundamentos expuestos en su recurso de casación, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Acusa violación de los arts. 1-I), 3 y 90 del código de procedimiento Civil, ya que no se habría observado los puntos apelados, sobre las reclamaciones procedimentales, ya que, se habría inobservado los derechos y garantías en los arts. 115-I) y II), 180 ambos de la constitución política del Estado.
2.- De igual manera alude que el Auto de Vista no ha observado que el Auto Supremo de 15 de octubre de 2004 saliente a fs. 99 a 100, que anula obrados hasta fs. 23, lo que significa que el plazo para contestar a la demanda empezó a correr a partir de la última publicación del edicto saliente a fs. 21 de fecha 5 de junio de 2001, término que quedó suspendido hasta la notificación con el decreto de cúmplase con el Auto Supremo de fs. 106, es así que el termino para contestar la demanda principal empezó a correr a partir de la notificación hecha a la recurrente en fecha 08 de mayo de 2006 y 8 de agosto de 2006, diligencias que al ser vulneradoras del art. 120 del C.P.C., son nulas de pleno derecho.
3.-Expresa la vulneración al derecho a la defensa al no constar la notificación con el decreto de fecha 04 de marzo de fs. 106
4.-Manifiesta que los edictos no cumplen con lo previsto por el art. 125 del C.P.C., ya que, no se hubiese respetado los plazos de ley extremo que le hubiese causado indefensión.
5.-Asimismo expresa que con el decreto de cúmplase no se hizo notificar a las partes dejando en la imposibilidad de pronunciarse sobre la nueva Sentencia a dictarse.
6.-Expresa que no se ha valorado ni tomado en cuenta que su posesión en el inmueble es de buena fe, ya que Felipe Saavedra Vaquero rentaba y cedía en contrato de anticrético a favor de terceras personas por anuencia de Eva Maria Schayman de Botani y su esposo, el inmueble motivo de Litis, y que por las publicaciones de prensa se entera que el referido inmueble se ofertaba en anticrético a nivel nacional, y no se tomó en cuenta que después de dos años recién aparece la Sra. Schayman para reclamar su vivienda sin tomar en cuenta que su esposo en reiteradas oportunidades le oferto en venta, extremo que ha sido demostrado por las pruebas de descargo tanto testificales como documentales .
Solicitando en definitiva anular obrados.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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