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TSJ

AS/0892/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 892/2016-RA

Sucre: 27 de julio 2016

Expediente: T-41-16–A

Partes: Felicidad López Álvarez Vda. de Guerra y Otros. c/ Herederos de Alberto

Jara Tapia y Otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1051 a 1055 y vta., interpuesto por Felicidad López Álvarez Vda. de Guerra representada por Fernando Vargas Guzmán, y el recurso de casación de fs. 1057 a 1060 vta., interpuesto por Reina Lucia, Valentina, Eva y Vicenta Guerra López contra el Auto de Vista Nº 151/2012 de 05 de octubre de 2012 cursante de fs. 929 a 932, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión seguido por Felicidad López Álvarez de Guerra y Otros contra Herederos de Alberto Jara Tapia y Otros, la concesión de fs. 1064 y vta., los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitado el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Carlos Eduardo Brú Cavero en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba de fs. 789 a 793 vta., mereció el Auto de fecha 13 de julio de 2012, cursante de fs. 815 a 816 y vta., que declaró sin lugar al incidente de nulidad interpuesto; resolución que al ser recurrida de reposición bajo alternativa de apelación por los co-demandados Alberto Jara Tadeo y Laura Dávalos Brosovic de Jara representados por Grover Aguirre Ordóñez, y por Carlos Brú Cavero en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, fue resuelto por Auto de 10 de agosto de 2012 que difiere la apelación interpuesta (fs. 850 vta. a 851), sin embargo una vez recurrida de compulsa, es atendida por el Tribunal de Alzada, habiendo emitido este último el Auto de Vista Nº 151/2012 de 05 de octubre de 2012 cursante de fs. 929 a 932 que Anula obrados hasta fs. 30 inclusive disponiendo que el A quo ejercite un efectivo control de la demanda de usucapión decenal antes de su admisión cumpliendo lo observado y fundamentado en el fallo; resolución de segunda instancia que ante la interposición de la acción de amparo y la emisión de la correspondiente resolución constitucional (Sentencia Constitucional Plurinacional 0902/2015-S1 de 29 de septiembre), donde se dispone que el Tribunal de Segunda instancia, proceda a la notificación en el domicilio señalado por la accionante Felicidad López Álvarez Vda. de Guerra, a efectos de que la misma pueda hacer uso o no del recurso de casación contra la Resolución de Alzada, en ese antecedente, dicha resolución de segunda instancia fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Segunda, Cuarta y Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:

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Datos del proceso

Demandante
Felicidad López Álvarez Vda. de Guerra y Otros.
Demandado
Herederos de Alberto
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2016AS/0892/2016-RAFuente oficial