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TSJ

AS/0892/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 892/2016-RA

Sucre, 14 de noviembre de 2016

Expediente : Chuquisaca 34/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Genaro Canasi Viracocha

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 438 a 447 vta., Genaro Canasi Viracocha, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 292/2016 del 12 de septiembre, de fs. 341 a 349 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 5/2016 de del 22 de marzo (fs. 222 a 226), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Provincia de Tomina del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Genaro Canasi Viracocha, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiéndole la pena de diez años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genaro Canasi Viracocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 236 a 249), resuelto por Auto de Vista 292/2016 del 12 de septiembre (fs. 341 a 349 vta.) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs. 407), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

motivos:

1) Luego de referirse a algunos fundamentos de la Sentencia condenatoria, concluye que dicha resolución se apartó del objeto del proceso, al sancionar una conducta que no fue motivo de la apertura de la causa penal ni de la acusación, pero contrariamente al Auto Supremo 267/2013-RRC del 17 de octubre, emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva, el Auto de Vista impugnado con relación a la Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, confunde el motivo impetrado y se da la tarea oficiosa de explicar un agravio que no fue invocado como es la valoración defectuosa de la prueba ingresando así a la ratificación de la misma, cuando dicen que la prueba de cargo creó convicción de hechos delictivos, sin considerar las contradicciones que existen entre los hechos acusados y los hechos calificados como abuso sexual, es así que el Tribunal de alzada apartándose del principio de logicidad califica por bien hecho el fundamento de la Sentencia; además, que conforme a la prueba de cargo la victima reitero en su declaración que jamás le tocaron sus partes íntimas o genitales; por tanto, nunca existió tocamiento impúdico, por lo que se está ante un hecho atípico conllevando a que los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista no tengan ningún valor legal para mantener semejante falacia que vulnera el principio de sana crítica, invoca el Auto Supremo 013 del 6 de febrero de 2013 relacionado al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y de recurrir, aclara que en el recurso de apelación restringida se invocó el Auto Supremo 21 del 26 de enero del 2007 y que se puede evidenciar que la conducta acreditada y probada en el juicio no condice con el tipo penal del art. 312 del CP, ya que no se acreditó los elementos de circunstancia y medios consignados en los arts. 308 del CP; es decir, que la Sentencia no señala la prueba que demuestre la intimidación, violencia física o psicológica como medios empleados por su persona, pero el Tribunal de alzada en vez de verificar la correcta calificación de los hechos de forma cómplice decide declarar inadmisible. Transcribiendo parte del Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, señala que el Tribunal de alzada con referencia al primer motivo declara infundado sin aplicar el control de logicidad sobre las pruebas que llevaron adecuar la conducta del acusado, tampoco realizo la subsunción penal con el rigor científico penal que exige el Auto Supremo 82/2006 del 30 de enero, por ello el primer agravio del recurso (declarado inadmisible) ha demostrado el error en la subsunción penal sin embargo no ha merecido pronunciamiento, invoca los Autos Supremos 231 del 4 de julio de 2006 y 509 del 16 de noviembre del 2006 indicando que el Tribunal de alzada se apartó de dichos precedentes al no realizar la contratación de los fundamentos de la apelación con los hechos, las pruebas y la calificación legal, eludiendo dicho deber a través de una inadmisibilidad; denuncia la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva de acceso a la justicia y al debido proceso.

2) El Auto Vista impugnado, vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación y respuesta al punto apelado, ante fragante omisión con relación al derecho, garantía y principio al debido proceso expuesto en el segundo motivo del recurso de apelación y que no mereció ninguna respuesta, invoca las Sentencia Constitucional 1439/2013 y 1023/2012 entre otras, el Auto Supremo 199/2013, indicando que lo lógico es brindarle al acusado la oportunidad de defenderse con la nueva acusación para que así tenga tiempo suficiente para proponer diligencias que le permitan aportar prueba y desvirtuar los hechos que se le acusan, invoca los Autos Supremos 337/2011 del 13 de junio, 368/2005 del 17 de septiembre y 241/2006 de 6 de julio que se refieren a la vulneración al debido proceso y transcribe parte del Auto Supremo 272 del 4 de mayo de 2009, agrega que el Tribunal de alzada se limita a decir que el recurso es improcedente convalidando la Sentencia arbitraria, invoca el Auto Supremo 166/2012-RRC concluyendo que no puede pretenderse que el Juez asuma una posición innovadora frente a los hechos, sin que haya dado a las partes la posibilidad de discutir una nueva calificación, tampoco es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación si vulnera el derecho a la defensa y afecta la causa y objeto pedido.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Genaro Canasi Viracocha
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2016AS/0892/2016-RAFuente oficial