Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 892/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: LP-127-18-S
Partes: Claudia Silvia Bustillos Montalvo y otra. c/ Freddy Grover Mendoza
Guachalla y otra.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 451, interpuesto por Claudia Silvia Bustillos Montalvo; contra el Auto de Vista Nº S-100/2018 de 9 de marzo, cursante de fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por la recurrente y otra contra Freddy Grover Mendoza Guachalla y otra; la contestación de fs. 455 a 457, el Auto de concesión de fs. 459; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 47 a 52 vta., se inició proceso de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Freddy Grover Mendoza Guachalla y Zulma Jeanette Huanca de Mendoza, quienes por memorial de fs. 83 a 88 vta., contestaron negativamente e interpusieron acción reconvencional de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 119/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 400 a 410 vta., donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz declara PROBADA la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación por Claudia Silvia Bustillos Montalvo, mediante memorial de fs. 414 a 415 vta; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S-100/2018 de 9 de marzo, cursante de fs. 445 a 447, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Claudia Silvia Bustillos Montalvo mediante el memorial de fs. 449 a 451, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 31 parrafos.