Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 892/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Santa Cruz 136/2018
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Henry Sanjinés Valdez
Delito: Legitimación de Ganancias Ilícitas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 03 de agosto del 2018, cursante de fs. 395 a 398, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 12 de julio del 2018, de fs. 380 a 385, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Henry Sanjinés Valdez, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2018 de 28 de marzo (fs. 344 a 367 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Henry Sanjinés Valdez, absuelto de culpa y pena del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 370 a 374), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 25 de 12 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 27 de julio del 2018 (fs. 387), el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 03 de agosto del presente año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público al plantear el recurso de casación refiere como antecedente que el Tribunal de Sentencia declaró absuelta de culpa y pena a la acusada “Esmilda Lavardens Vargas, del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inciso M) de la Ley 1008 y Art. – 185 bis del código penal LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILICITAS.” (sic). Asimismo señaló que los Jueces al momento de emitir la Sentencia Nº 24/2017 que declaró absuelto al ciudadano Henry Sanjinés Valdez, habrían incurrido en vulneración de derechos y garantías constitucionales, (debido proceso y acceso a la justicia), por mala valoración de la prueba de cargo conforme lo establecido por los arts. 407; 169 inc. 3); y, 370 inc. 6), del Código de Procedimiento Penal (CPP); Informe G.I.A.E.F. – ORIENTE, el cual detallaría la forma de inicio de la investigación; Informe de Interpol - Bolivia, que acreditaría la inexistencia de antecedentes, Fax 1999/16/DMC que establecería que si se registra notificación roja a nivel internacional siendo Brasil el país solicitante; al respecto refirió que el Tribunal de Sentencia absolvió al acusado por insuficiente prueba en su contra, pero que la Sala Penal no apreció correctamente los elementos probatorios incorporados a juicio, pues la misma no respondería a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teológico. Que el “Ad quem” en su fallo habría mencionado que el imputado no hizo una fundamentación oportuna de su recurso de alzada; fundamento que considera inapropiado porque la valoración de la prueba que dio lugar a la absolución del imputado, sería defectuosa en cuanto a los antecedentes penales que tenía el acusado en Brasil; en Sentencia tampoco existiría una justificación de la forma de adquisición de su patrimonio, no se establecería los hechos probados y no probados, más aun siendo que la prueba judicializada es plena para demostrar la culpabilidad y autoría del acusado en el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas. Que tanto el Tribunal de Sentencia como la Sala Penal Tercera no habrían considerado que “el precedente contradictorio en esta parte, es que según el Art. 20 del Código Penal, (…)” (sic), que se demostró la autoría del acusado con los informes policiales judicializados. Agrega que no existe documentación que demuestre el origen lícito de la adquisición de los hoteles del acusado; por lo que se incurrió en defectuosa valoración de la notificación roja y respuesta de cooperación internacional referente a los antecedentes penales por narcotráfico del acusado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 37 parrafos.