Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 892/2022-RA
Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Expediente: LP-125-22-S.
Partes: Julia Apaza Choque Vda. de Quispe c/ Alfonzo Policarpio Cortez Mamani.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 337 a 342 vta., interpuesto por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, contra el Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, que sale de fs. 326 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Julia Apaza Choque Vda. de Quispe contra el recurrente, la contestación de fs. 346 a 349 vta., el Auto de concesión de 26 de octubre de 2022 visible a fs. 350, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Apaza Choque Vda. de Quispe, por memorial de fs. 66 a 69, subsanado de fs. 81 a 82, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, quien una vez citado, según escrito de fs. 155 a 166 vta., contestó en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 185/2022 de 14 de abril, corriente en fs. 283 a 286, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, mediante memorial de fs. 290 a 301, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, que sale de fs. 326 a 333, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 185/2022 emitida por la autoridad inferior en grado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, según escrito de fs. 337 a 342 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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