Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 892/2023-RA
Fecha: 11 septiembre de 2023
Expediente: LP-135-23-S.
Partes: Percy Manuel y Pablo Marcos ambos Daza García por sí y en representación de Herminia García Vda. de Daza, Juana Paula, Martín Ángel y Jesús Emilio, estos últimos tres de apellidos Daza García, todos herederos de Pablo Daza Reynaga c/ el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Derechos Reales de La Paz.
Proceso: Acción negatoria de derecho, nulidad de inscripción y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1018 a 1051 vta., interpuesto por Percy Manuel Daza García por sí y en representación de Herminia García Vda. de Daza, Juana Paula, Martín Ángel y Jesús Emilio, estos últimos tres de apellidos Daza García, todos herederos de Pablo Daza Reynaga, impugnando el Auto de Vista Nº 306/2022 de 05 de diciembre, cursante de fs. 998 a 1012, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción negatoria de derecho, nulidad de inscripción y cancelación de inscripción en Derechos Reales seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Derechos Reales de La Paz; el Auto de concesión de 15 de agosto de 2023, visto a fs. 1058; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pablo Daza Reynaga y Herminia García Vda. de Daza representados por Ghislaine Isabel Cerball de Mittelstadt mediante escrito de fs. 47 a 52 vta., subsanado de fs. 54 a 56 vta., interpusieron demanda de acción negatoria de derecho, nulidad de inscripción y cancelación de inscripción en Derechos Reales contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la oficina de registros de Derechos Reales de La Paz; quienes una vez citados, la primera entidad respondió negativamente e interpuso demanda reconvencional de fs. 116 a 131, mientras se declaró la rebeldía de la oficina de registros de Derechos Reales de La Paz, tras no haberse apersonado en el plazo correspondiente; desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 199/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 916 a 922 vta., declarando IMPROBADA la demanda de acción negatoria de derecho, nulidad de inscripción y cancelación de inscripción en Derechos Reales interpuesta por Pablo Daza Reynaga y Herminia García Vda. de Daza; PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho y reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, nulidad de escrituras públicas, nulidad de inscripción y pago de daños y perjuicios interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Percy Manuel Daza García por sí y en representación de Herminia García Vda. de Daza, Juana Paula, Martín Ángel y Jesús Emilio, estos últimos tres de apellidos Daza García, todos herederos de Pablo Daza Reynaga, mediante memorial de fs. 941 a 977 vta.; origino que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 306/2022 de 05 de diciembre, cursante de fs. 998 a 1012, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 199/2021 de 27 de julio y el Auto de complementación de 03 de agosto de 2021. Con costas y costos a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Percy Manuel Daza García por sí y en representación de Herminia García Vda. de Daza, Juana Paula, Martín Ángel y Jesús Emilio, estos últimos tres de apellidos Daza García, todos herederos de Pablo Daza Reynaga, mediante memorial de fs. 1018 a 1051 vta., que es objeto de examen para su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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