Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0892/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 892/2024-RA

Sucre, 31 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 267/2024

DATOS GENERALES

Mediante memorial de casación presentado el 18 de diciembre de 2023, cursante de fs. 240 a 248, Pablo Copatiti Franco interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista 150/2023 de 13 de octubre de fs. 234 a 235, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 43/2023 de 12 de junio (fs. 203 a 209), el Tribunal de Sentencia Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Pablo Copatiti Franco, autor de la comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del

CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Pablo Copatiti Franco, formuló recurso de apelación restringida (fs. 213 a 216 vta.), resuelto por el Auto de Vista 150/2023 de 13 de octubre (fs. 234 a 235), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso formulado, por lo que, sin pronunciarse en el fondo de la cuestión impugnada, rechazó el recurso planteado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su elemento del derecho al acceso efectivo a la justicia, a una resolución motivada, especifica, congruente, racional y completa, toda vez que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida presentada por su persona, bajo el argumento que no se cumplió a cabalidad con el Auto de 20 de septiembre de 2023, sin considerar que mediante memorial de 11 de octubre del mismo años, se subsanó uno por uno las observaciones efectuadas; sin embargo, el Tribunal de alzada, declaró inadmisible su recurso en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, generando defecto absoluto insubsanable que conculca el derecho a la impugnación garantizado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 493/2004-R.

Denuncia, que el Auto de Vista no realizó una fundamentación y motivación, simplemente se limitó a declarar inadmisible el recurso de apelación restringida vulnerando el art. 124 del CPP y arts. 115, 117 y 180 de la CPE, negando el acceso a la justicia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 216/2017-RRC de 21 de marzo, 394/2016-RRC de 21 de abril, 166 de 12 de mayo de 2005, 455/2014 de 11 de septiembre, 214/2007 de 28 de marzo y 5 de 26 de enero de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pablo Copatiti Franco
Proceso
Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0892/2024-RAFuente oficial