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TSJ

AS/0892/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 892

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 636-2024

Demandante: Sergio Saúl Soruco Suarez y Jose Luis Soliz Regagnin

Demandado: Empresa T.S. Comercio y Servicios S.A.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 346 a 351, deducido por María Eugenia Corcus Pérez en representación legal de la “EMPRESA T.S. COMERCIO Y SERVICIOS S.A.”, impugnando el Auto de Vista N° 207 de 14 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 322 a 342, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Sergio Saúl Soruco y José Luis Soliz Regagnin, contra la empresa recurrente la contestación de fs. 357 a 366, el Auto de 2 de julio de 2024 de fs. 367, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 392/2024 de 14 de agosto, que admitió el recurso de fs.374 a 375, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I. Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 131/20 de 10 de febrero de 2020, de fs. 272 a 279, que declaró IMPROBADA la excepción de pago opuesta y PROBADA en parte la demanda de fs. 84 a 90; sin costas. En consecuencia ordeno a la “EMPRESA T.S. COMERCIO Y SERVICIOS S.A.” representada por Rolando Denald Chávez Arteaga, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de, Sergio Saúl Soruco Suarez, la suma de Bs. 47.849,39.- (CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 39/100), y a favor de José Luis Soliz Regagnin, la suma de Bs. 39.404,82.- (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO 82/100), por concepto pago de beneficios sociales.

Dispuso, asimismo; que el monto determinado deberá ser actualizado

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por María Eugenia Corcus Pérez en representación de la “EMPRESA T.S. COMERCIO Y SERVICIOS S.A.”, mediante memorial de fs. 288 a 292; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., emitió el Auto de Vista N° 207 de 14 de septiembre de 2023, de fs. 322 a 342, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada; con costas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, María Eugenia Corcus Pérez, en representación de la “EMPRESA T.S. COMERCIO Y SERVICIOS S.A.”, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 346 a 351 y vta., en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Recurso de Casación en la Forma.

Sobre la falta de pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios refirió, que el auto de vista recurrido adolece de nulidad por no cumplir con el principio de congruencia exigido por el art. 265. I del Constitución Política del Estado, en total transgresión al debido proceso previsto por los arts. 30.12 de la Ley N° 25, art, 115. II de la Constitución Política del Estado., “en torno a que los fallos de instancia deben ser congruentes (…)”, por no haber resuelto el primer agravio, al considerar la parte recurrente que el auto de vista realiza una interpretación ilegal y arbitraria de los arts. 1 y 4 del Decreto Supremo N° 521 de 26 de mayo de 2010, por establecer que de acuerdo al objeto del giro de la empresa, no se permiten contratos que no sean propias y permanentes de la empresa y de esa manera establecer una arbitraria relación laboral.

En torno a prueba de la incongruencia, acusó que el auto de vista adolece de nulidad por una arbitraria e ilegal interpretación de los arts. 1 y 4 del Decreto Supremo N° 521 de 26 de mayo de 2010, al referir la juez a quo que ninguna empresa puede realizar contratos de obras o prestación de servicios dentro del giro de sus actividades al referir que la prenombrada empresa estaba impedida de contratar figuras no laborales en tareas propias de la misma, a lo que la empresa recurrente considera una absurda, ilegal y arbitraria interpretación de las normas antes citadas, ya que toda empresa cualquier sea su objeto o giro de actividades, puede contratar, subcontratar obras y servicios no siendo esta figura evasión o simulación siendo ésta contratación y subcontratación, por lo que resulta gravoso y evidente que se ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso constituyéndose la Incongruencia Negativa o Citra Petita por la inobservancia de los arts. 265. I del Código Procesal Civil, art. 3 núm. 4 y 30 núm. 14 de la Ley del Órgano Judicial, por lo que corresponde la nulidad del auto de vista.

I.3.2. Recurso de Casación en el Fondo.

Refirió sobre un supuesto error de hecho en la apreciación de la confesión judicial provocada espontanea a los demandantes; el auto de vista incurrió en un error de hecho en la valoración de las pruebas antes mencionadas, puesto que el mismo se concluyó que éxito una relación laboral con todas sus caracterices esenciales dicha valoración se realiza únicamente con la facultada valorativa otorgada la juez dando validez a las pruebas sin resolver los cuestionamientos formulados llegando a una errónea relación laboral al tratarse de un solo testigo que carece de fuerza probatoria, conforme establece el art. 156 del Código Procesal Civil., “… desfavorable a su interés o favorable del adversario”.

Asimismo, refirió sobre el error en la valoración de contrataos de prestación de servicios ya que según la empresa recurrente no existió una relación de dependencia y subordinación.

En cuanto al error en la valoración de los comprobantes de pago de comisiones, acusó que no se trataría de la figura de trabajo por cuenta ajena, sino fue trabajo por cuenta propia y en beneficio propio de cada demandante.

Sobre el error en la valoración de la confesión espontanea donde los demandantes hacen alusión a la conversión de contratados a contrato indefinido, manifestó que el auto de vista de manera errónea hubo reconducción de contratos pues no existió una relación laboral continúa acreditando que solo hubo una relación laboral desde el 20 de abril de 2016, donde se cancelación los beneficios sociales, posteriormente solo existió una relación civil comercial y no una posterior conversión de contratos.

Petitorio.

Por los argumentos expuestos por el recurrente de casación, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva el recurso, anulando o casando totalmente el Auto de Vista.

I.4. Contestación del recurso de casación. -

Por memorial de fs. 357 a 366, Sergio Saúl Soruco y José Luis Soliz Regagnin, contestaron el recurso de casación argumentando que lo alegado en el recurso de casación carece de fundamentos ya que el tribunal de apelación resolvió el primer y segundo agravio, detallando en el mismo las características de la relación laboral, realizando un análisis en su por lo que resulta que los supuestos agravios a los que hace mención la parte recurrente son infundados.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Saúl Soruco Suarez y Jose Luis Soliz Regagnin
Demandado
Empresa T.S. Comercio y Servicios S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0892/2024Fuente oficial