Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 0892/2025-RI
Fecha: 12 de agosto de 2025
Expediente: LP-148-25-S
Partes: Benigno Carlos Condori Huanca c/ Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori de Condori, Isabel Patricia Condori Choque y Silvia, Miriam, Vania y Senobia todas de apellido Condori Condori en calidad de herederas de Ismael Lorenzo Condori Huanca.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 266 a 267 interpuesto por Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori contra el Auto de Vista N° 406/2025, de 30 de mayo, corriente de fs. 255 a 261, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Benigno Carlos Condori Huanca contra Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori de Condori, Isabel Patricia Condori Choque y las herederas de Ismael Lorenzo Condori Huanca (Silvia Condori Condori, Miriam Condori Condori, Vania Condori Condori y Senobia Condori Condori); la contestación de fs. 272 a 273 y fs. 278 a 279, el Auto de concesión de 17 de julio de 2025, visible a fs. 274, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Benigno Carlos Condori Huanca por memorial de demanda que discurre de fs. 8 a 10, subsanado de fs. 14 a 16, 19 a 20 y 23 y vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, contra Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori, Isabel Patricia Condori Choque y las herederas de Ismael Lorenzo Condori Huanca, Silvia, Miriam, Vania y Senobia todas de apellido Condori Condori, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 38 a 40 y de fs. 51 a 52 vta., Remigio Condori Huanca, Justina Rosalia Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori, contestaron de manera negativa, y por escrito de fs. 45 y vta., Isabel Patricia Condori Choque contestó negativamente e interpuso demanda defectuosamente propuesta, pretensión que mereció la Resolución N° 385/2023, de 17 de noviembre, de fs. 112 a 113, que declaró improbada la excepción; asimismo después de haberse declarado rebelde a las codemandadas Silvia, Miriam, Vania y Senobia todas de apellidos Condori Condori, a través del Auto de 04 de septiembre de 2023, de fs. 63, éstas por escrito de fs. 85 y vta., se apersonaron juntamente con la codemandada Isabel Patricia Condori Choque; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 89/2024 de 21 de marzo, que cursa de fs. 150 a 154, en la que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios disponiendo la venta judicial del bien inmueble objeto del proceso al no aceptar cómoda división y la posterior partición y división del producto de la venta. Sin costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori, según escrito de fs. 170 a 171 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 406/2025, de 30 de mayo, corriente de fs. 255 a 261, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori, según escrito visible de fs. 266 a 267, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 406/2025, de 30 de mayo, corriente de fs. 255 a 261 se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 263, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 16 de junio de 2025, posteriormente presentaron su recurso de casación el 30 de junio de 2025, según timbre electrónico cursante a fs. 266; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta que el día 19 de junio fue declarado feriado nacional por corpus Christi.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 406/2025, de 30 de mayo, corriente de fs. 255 a 261, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentaron su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Remigio Condori Huanca, Justina Rosalía Condori Huanca, Rosa Condori Vda. de Condori, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
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