Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 893/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: CB-93-11-S
Partes: Defensoria de la Niñez y Adolescencia c/ Jhonny Pablo Mayorga
Chambi y Marlene Hidalgo Chura
Proceso: Maltrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhonny Pablo Mayorga Chambi de fs. 439 a 441 y vta., impugando el Auto de Vista de fecha 13 de abril de 2011 de fs. 435 a 436 , pronunciado por la Sala Civil Segunda de la de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Maltrato, seguido por la Defensoria de la Niñez y Adolescencia contra Jhonny Pablo Mayorga Chambi y Marlene Hidalgo Chura, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primer de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 388 a 389 y vta., por la que declara PROBADA la denuncia de maltrato Psicológico cursante de fs. 17 a 19 interpuesto por la defensoría municipal de la Niñez y Adolescencia de cercado e improbada la excepción perentoria de falsedad interpuesta por Jhonny Pablo Mayorga Chambi deponiendo la siguientes medidas: 1.- Los denunciados reciban terapia psicológica en el servicio de orientación Familiar S.O.F., dependiente del arzobispado de Cochabamba, sea por el tiempo que esta institución considere conveniente; 2.- Estando comprobado el maltrato psicológico en la persona del niño J.M.M.H., se suspende la autoridad paterna y materna parcialmente de Jhonny Pablo Mayorga Chambi y Marlene hidalgo Chura en relación a su indicado hijo conforme dispone el art. 33 numerales 3) y 4) concordante con el art. 219 inc. H) del código de la Niñez y Adoeslencia: 3.- Se dispone el acogimiento del niño J.M.M.H., en la institución de infante bajo plena responsabilidad de su directora dentro del programa de familias sustitutas transitorias, recomendando el equipo técnico de dicho instituto el apoyo y orientación psicológica al indicado niño. 4.- Se autoriza la visita al niño de referencia por ambos progenitores en institución de INFANTE en días y horas que establezca la institución exhortando a los padres del niño mantener debido respeto y decoro, en caso de incumplimiento la institución de acogimiento deberá informar a este despacho para determinar lo que corresponda. 5.- Esta suspensión se mantendrá mientras los denunciados reciban la terapia psicológica ordenada y den muestras fehacientes de ser capaces de mantener relaciones estables y satisfactorias con su hijo JMMH, situación que de ser acreditada con el informe pertinente de INFANTE al conclusión de la terapia ordenada. en caso de reincidencia e incumpliendo que constituya delito se remira obrados a la justicia penal
Sentencia que fue impugnada por Jhonny Pablo Mayorga Chambi quien interpuso recurso de apelación de fs. 398 a 400 y vta., recurso que fue resuelta por Auto de Vista de fecha 13 de abril de 2011, por la cual el Tribunal de segunda instancia anula el Auto de 19 de marzo de 2011 y declara ejecutoriada la Sentencia apelada.
Resolución que fue objeto de recurso de casación interpuesto por Jhonny Pablo Mayorga Chambi, quien por medio de su escrito de fs. 439 a 441 y vta., Interpuso recurso de casación con los fundamentos expuestos en el mismo, recurso que debidamente sustanciado se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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