Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 893
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente : 268/2015-S
Demandante : Augusto Fernando Villagra Siles
Demandado : Caja de Salud CORDES regional Cochabamba
Materia : Laboral
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, de fs. 772 a 774 ., contra el Auto de Vista N° 196/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 766 a 769, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Augusto Fernando Villagra Siles contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 791 a 792, el Auto que concedió el recurso de fs. 793, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció Sentencia de 3 de julio de 2013 cursante de fs. 580 a 585., declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs.112.385,62.- (ciento doce mil trecientos ochenta y cinco 62/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la entidad demandada de fs. 587 a 589 vta., y la respuesta al mismo por parte del actor a fs. 594 y vta., fue resuelto por Auto de Vista N° 196/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 766 a 769, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la Sentencia emitida en primera instancia. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista la parte demandada, Esther Aramayo Antezana en representación legal de la Caja de Salud CORDES regional Cochabamba, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 772 a 774 vta., señalando lo siguiente:
Alega que, la Sentencia como el Auto de Vista dictado dentro del presente proceso laboral, han violado el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), porque se habría acreditado que el demandante prestó sus servicios profesionales desde su consultorio particular, a través de las inspecciones efectuadas de fs. 181 a 191, y las atestaciones de fs. 231 al 234, 244 y 245; y estas resoluciones adujeron que hubiesen concurrido características de relación laboral, y que el demandante se encontraba subordinado a las órdenes del empleador, sin tomar en cuenta la normativa citada, que establece de manera puntual a la excepción de considerarse empleados a quienes prestan servicios desde su domicilio u oficinas propias, y el actor atendió a los afiliados a la Caja CORDES cuando estos acudían a sus ambientes de su consultorio privado, que también es su domicilio y vivienda; con personal bajo su dirección y mando, cumpliendo con la obligación de todo profesional médico en cumplimiento de la Ley del Ejercicio Profesional Medico Nº 3131, de seguimiento a cada paciente, como se evidenciaría en la confesión provocada y la testifical ofertada. Todo esto con la limitación de actuar del demandante, para poder cumplir su obligación laboral en la Caja Nacional de Salud, como se acreditaría en la prueba de fs. 251; por lo que, el título de que se hubiese concurrido características de relación laboral, seria falaz, ya que no existía subordinación ni dependencia, porque su trabajo se desempeñaba en su propio inmueble, no tenía un control de ingreso y salida, y la atención medica de su especialidad importaban servicios extraordinarios, elevando informes de dada paciente como todo profesional médico de la actividad privada, sobre el seguimiento de los mismos.
Señala también que, estas atenciones de su especialidad otorgadas a los asegurados de la entidad demandada, eran realizadas con instrumental médico de su propiedad, y se le otorgaba solo material de escritorio, para el seguimiento de los pacientes, material con el que no efectuaba su trabajo de especialidad en otorrinolaringología, sino con su propio instrumental necesario para dicha tarea; además, de facturar el trabajo realizado, estando sujeto al régimen general de obligación tributaria, como señalo en su confesión provocada de fs. 156 a 157, implicando estar al margen de la estructura organizativa dela Caja CORDES regional Cochabamba.
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