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TSJ

AS/0893/2017

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 893/2017

Sucre: 25 de agosto 2017

Expediente: O-69-16-S

Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores. c/ Limber Yerko Villca Flores y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 282 a 287, interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, contra el Auto de Vista Nº 230/2016 de fecha 20 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 274 a 276 vta., en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Limber Yerko Villca Flores y otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 293; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 1071/2016-RA de fecha 06 de septiembre de 2017 cursante a fs. 299 y vta.; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Público Nº 9 en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 75/2016 de fecha 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 128 a 131 vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta. y de fs. 16, formulada por Elizabeth Gloria Kussy Flores con costas y costos únicamente a favor de los demandados Limber Yerko Villca Flores y Jhoselyn Bertha Choque Choque ,más no así para el codemandado Miltón Armando Villa Flores por no haber contestado a la demanda.

Contra la referida Resolución, Elizabeth Gloria Kussy Flores, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 231 a 236 vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 230/2016 de fecha 20 de julio de 2016, que cursa de fs. 274 a 276 vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la fundamentación señalaron que habiendo realizado una atenta lectura del ampuloso contenido del recuso, habrían llegado a establecer que la recurrente se limitó tan solo a realizar apreciaciones subjetivas, como el hecho a que en la Sentencia recurrida se les estuviera ignorando su derecho propietario sobre un bien inmueble y que por ello se estaría trasgrediendo el debido proceso en relación a la motivación, fundamentación y congruencia de la Resolución impugnada, sin justificar de manera clara, precisa y concreta que parte de la Sentencia recurrida no contaría con esa motivación, fundamentación y congruencia reclamada, observando de esta manera que no existiría objetividad, pues la recurrente simplemente habría hecho una descripción amplia sobre jurisprudencia emitida tanto por este Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional respecto a lo que es el debido proceso, derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las Resoluciones y sobre lo que vendría a ser la acción reivindicatoria; por otro lado, observaron que si bien la parte recurrente habría hecho mención a que el Juez de la causa habría realizado una irregular valoración de las pruebas, empero no habría señalado como debieron ser valoradas las pruebas; advirtieron también que la recurrente no habría señalado de manera precisa y sobre todo en lo pertinente de cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido con la emisión de la Sentencia recurrida, ya que no habría señalado que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o como debió interpretarse; aspectos estos que impedirían a dicho Tribunal ingresar al fondo de la apelación, por lo que declararon INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra la Sentencia de fs. 128-131 vta., por no contener el mismo fundamentación de agravios. Con costas y costos.

En conocimiento de la Resolución de segunda instancia, Elizabeth Gloria Kussy Flores interpuso recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1. Aduciendo la violación del art. 56 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, así como del art. 105 parágrafo I del Código Civil, la recurrente señala haber acusado que probó la propiedad de la fracción A) del bien inmueble ubicado en la calle 12 de octubre Nº 646 y sin embargo el Juez de primera instancia habría cuestionado que su derecho propietario no deviene de un contrato de compraventa regular sino de una manipulación colusoria conjuntamente con el codemandado de un proceso de división y partición en la que se habría forzado de forma conveniente asignarle la fracción precisamente en que viven los parientes de su ex cónyuge sin que este último haya realizado reparo alguno; que los codemandado Limber Yerko Villca Flores y Jhoselin Bertha Choque Choque no se encontrarían en posesión ilegal de los ambientes pues su ocupación devendría con anterioridad a la adquisición del bien inmueble inclusive por el codemandado.

2. Como siguiente reclamo acusa la violación del art. 1453 del Código Civil, pues en lo referente a su derecho propietario señala que al no tenerse la gentileza de analizar el expediente se vulneraría y quebrantaría el art. 56 de la C.P.E. vinculante con el art. 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que le dejarían en completa indefensión y absoluta inseguridad jurídica.

3. Denuncia la errónea apreciación de hecho de las pruebas, pues de la inspección judicial se constataría que su fracción A) estaría habitada de manera ilegal por los demandados, extremo que sería corroborado por las declaraciones testificales de descargo. En tal sentido señala que demostró que en los ambientes que son de su propiedad no le permitirían habitar tanto la planta baja como la alta porque sería objeto de constantes amenazas.

Asimismo refiere que sería ilógico lo señalado por el Juez de la causa de que no existiría desposesión porque su persona ocuparía la planta baja y los demandados la planta alta, ya que su derecho propietario no se limitaría a plantas.

En este mismo numeral, señala que sería falso que Bacian Villa recién hubiera tomado conocimiento del proceso, pues existirían memoriales de la parte demandada donde habría firmado como testigo, como fotocopias de un proceso de regularización de derecho propietario donde esta persona señalaría que se encontraría en posesión por más de 30 años en un inmueble diferente al objeto de la litis.

Refiriéndose a los fundamentos expuestos por el Juez de la causa, acusa que dicha autoridad habría realizado una inadecuada valoración de la prueba de hecho, pues habría hecho valoraciones incongruentes, obscuras y contradictorias, pues no señalaría de forma clara que ha probado.

Observa que todos los testigos de descargo habrían señalado ser amigos íntimos del demandado, por lo que dicha autoridad debió prescindir de las declaraciones por su manifiesta parcialización.

Cuestionando una vez más el actuar del Juez de la causa observa que dicha autoridad haya realizado indagaciones durante la inspección judicial como si fuese abogado de la contraparte.

Finalmente aduce que el solo hecho de contar con documentos idóneos que acreditan su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis le otorga el corpus y el animus sobre el mismo, por lo que así no hubiese demostrado su posesión material de la cosa podía interponer la acción reivindicatoria, más aun si demostró que este se encontraba en posesión de terceros.

Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se revoque la Sentencia declarando probada su demanda y en consecuencia se ordene la reivindicación del bien inmueble objeto de la litis, bajo alternativa de desapoderamiento.

De la respuesta al recurso de casación.-

Los demandados Limbert Uerko Villca Flores y Jhoselin Bertha Choque Choque, señalan que el contenido del recurso de casación registra una falta de ética y lealtad procesal, como también una carencia de fundamento legal.

Del mismo modo observan que el citado medio de impugnación no cumpliría con lo previsto por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, ya que no existiría indicación en forma concreta de qué manera se hubiera violado o aplicado indebidamente y erróneamente la ley o leyes, como tampoco se habría especificado la supuesta infracción de alguna norma procesal o sustantiva.

Respecto a las declaraciones testificales que fueron observadas por la recurrente, señalan que las mismas ya fueron valoradas a momento de dictarse sentencia.

De igual forma señalan que en base a un análisis del recurso de casación, se advertiría que este realiza una serie de observaciones a la sentencia, empero no cumpliría con lo establecido con el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, pues sobre el Auto de Vista no se indicaría nada.

Asimismo observan que la recurrente no habría indicado por qué razón se tendría que casar el Auto de Vista, careciendo en consecuencia de fundamentación legal de expresión de agravios.

En suma acusan que la parte recurrente no fundamentó con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas en el Auto de Vista, pues esta no habría señalado nada sobre la inadmisibilidad declarada.

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"... se advierte que la parte recurrente de apelación no se limitó solamente a realizar apreciaciones subjetivas, por lo que no sería evidente que no habría expuesto de manera precisa cuales habrían sido los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia, o que no habría señalado las normas procesales o de derecho sustantivo civil que hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas; razones estas, por las cuales la decisión asumida por el Tribunal de Alzada de no ingresar al fondo de la apelación y en consecuencia declarar inadmisible el recurso de apelación, cuando en realidad conforme a lo extractado supra, el citado medio de impugnación si contiene agravios, se constituye en una transgresión al principio de congruencia inmerso actualmente en el art. 265.I del Código Procesal Civil, así como al principio a la impugnación..."

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Gloria Kussy Flores.
Demandado
Limber Yerko Villca Flores y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2017AS/0893/2017Fuente oficial