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TSJ

AS/0893/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Daño Simple
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 893/2017-RRC

Sucre, 14 de noviembre de 2017

Expediente : Cochabamba 26/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Víctor Decker Quispe Santelices

Delito : Daño Simple

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs. 582 a 587, Víctor Decker Quispe Santelices, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 557 a 562 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los vocales Karen Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edwin Ángel Martínez Arias contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre (fs. 468 a 482), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Decker Quispe Santelices, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de ocho meses de presidio; asimismo, le impuso sesenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, más costas en favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Decker Quispe Santelices (fs. 524 a 534), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El parágrafo cinco del Auto de Vista impugnado, señala que con relación a su reclamo en sentido que el Tribunal de Sentencia que lo condenó por la comisión de Daño Simple, carecería de competencia para ello, dado que por el quantum de la pena, correspondería su conocimiento por parte de un Juez de Sentencia, se debe tener presente que la base del juicio es la acusación, y en el caso se acusó por el ilícito de Robo, mismo que tiene previsto como sanción de privación de libertad de uno a cinco años; por consiguiente, corresponde su conocimiento a un Tribunal de Sentencia, en estricta aplicación de lo preceptuado por el art. 52 del CPP, independientemente que se hubiera determinado condenarlo por la comisión de un delito menor, dentro de la misma familia de delitos contra la propiedad. Respuesta que el recurrente, reputa como incongruencia omisiva al no haber dado respuesta fundamentada a este punto, al no explicar las razones por las cuáles no aplicó el art. 53 inc. 2) del CPP, sino el art. 52 del mismo cuerpo legal, por lo que invoca los Autos Supremos 003/2014-RRC de 10 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre.

2) Que a tiempo de plantear su memorial de apelación restringida, solicitó audiencia para exhibir las literales y por medio de su defensa, fundamentar de manera oral sus pretensiones, lamentablemente incumpliendo el procedimiento, el Tribunal de alzada no hubiera señalado audiencia, lo que constituye defecto absoluto y no puede ser convalidado por el Tribunal Supremo de Justicia, al respecto invoca el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, señalando que en el entendimiento del Tribunal Supremo, dicha omisión constituye defecto absoluto.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que anule obrados hasta el vicio más antiguo y ordene su archivo.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 479/2017-RA de 27 de junio, cursante de fs. 597 a 601 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Víctor Decker Quispe Santelices, para su análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 24/2014 de 18 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Decker Quispe Santelices, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de ocho meses de presidio; asimismo, le impuso sesenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, más costas en favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, bajo los siguientes hechos probados:

1. Que por aprobación de la mayoría de los copropietarios del edificio EDUMAR, se instalaron cámaras que se encontraban a cargo de Edwin

Ángel Martínez Arias, que manifestaba que las cámaras eran de su pertenencia; empero, debían restituirle por la adquisición.

2. Que llegaron a instalarse dos cámaras, una ubicada al ingreso del parqueo y la segunda enfocada al parqueo del edificio.

3. Que el 6 de mayo de 2010, Víctor Decker Quispe Santelices, sin orden o autorización alguna de los copropietarios o del Directorio del edificio, usando una escalera del edificio, procedió a cortar los cables para posteriormente arrancar violentamente las cámaras dejando orificios en la superficie de la pared, con la ausencia de tornillos, siendo su conducta presenciada por los porteros del edificio Romualdo Flores Mamani y Teodora Mamani Calani, quien manifestó que el imputado corto y sustrajo las cámaras por orden de su abuela Emigdia Arminda Ponde de León.

4. Emigdia Arminda Ponde de León Vda. de Quispe, inicialmente se negó a abrir la puerta a los funcionarios policiales; y posteriormente, salió de su departamento manifestando que ella hizo sacar las cámaras.

Concluye el Tribunal que el hecho ilícito motivo de análisis se adecúa al tipo penal de Daño Simple previsto y sancionado por el art. 357 del CP, aclarando que en el actuar del imputado no se advierten los elementos constitutivos del tipo penal de Robo atribuido por los acusadores; por cuanto, se tiene acreditado que para la sustracción de los objetos del delito, se utilizaron solamente los medios necesarios a ese fin y no la fuerza excesiva en las cosas ni el despliegue de acciones intimidatorias que hubiesen anulado la voluntad de terceros.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Víctor Decker Quispe Santelices, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Bajo el acápite defectos de la sentencia, manifiesta que el art. 18 del CPP, presupuesta que en los delitos de acción privada será ejercida exclusivamente por la víctima, no será parte la fiscalía; asimismo, el art. 20 del CPP presupuesta los delitos de acción privada, que el Daño Simple se encuentra en su numeración, que el art. 52 del CPP señala que son competentes los Tribunales de Sentencia, para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el art. Siguiente; asimismo, en art. 53 del CPP, consigna que son competentes los Jueces de Sentencia, para conocer la sustanciación y resolución de los delitos de acción penal pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena de privación de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años; además, de los delitos de acción penal privada; no obstante, habiendo sido sometido, por el delito de Robo se emitió sentencia condenatoria por Daño Simple, resultando el Tribunal de que lo juzgó incompetente para conocer su caso, habiendo usurpado competencia que no emana de la Ley.

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Criterio

"De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia efectuada por el recurrente no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada sí señaló día y hora para el verificativo de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida; sin embargo, el recurrente no acudió a dicha audiencia pese a su legal notificación, falta en la que incurrió el recurrente que no constituye defecto absoluto por lo que el Tribunal de alzada, cumplió con los pasos procedimentales, no advirtiéndose contradicción respecto al precedente invocado...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Decker Quispe Santelices
Proceso
Daño Simple
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada / Aunque escueta y puntual pero motivada
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2017AS/0893/2017-RRCFuente oficial