Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 893/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: O-41-18-S
Partes: Ana Isabel Juchazara Choque c/ Rossemary Vedia Llanos de Patzi y otro
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250 a 252 vta., interpuesto por Rossemary Vedia Llanos de Patzi a través de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº 225/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 242 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Ana Isabel Juchazara Choque en contra de la recurrente; la contestación al recurso de fs. 257 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 03 de octubre de 2018, cursante en fs. 258; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 47 a 48 vta., subsanada por memoriales de fs. 52, Ana Isabel Juchazara Choque inició proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Rossemary Vedia Llanos de Patzi y otro, quienes tras haber sido citados y declarados rebeldes, a través de los memoriales de fs. 81 y vta., y 87 y vta., se apersonaron al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 96/2017 de fecha 29 de noviembre, cursante de fs. 203 a 208, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la demanda antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rossemary Vedia Llanos de Patzi, mediante memorial de fs. 211 a 212 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 225/2018 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 242 a 246 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Rossemary Vedia Llanos de Patzi mediante el memorial de fs. 250 a 252 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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