Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 894/2015 - L
Sucre: 6 de Octubre 2015
Expediente: LP-50-11-S
Partes: Karina Julia Sánchez Quintana c/ Ricela Quintana Eyzaguirre y
Ludwuin Sánchez Quintana
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 314 a 321 y vta., interpuesto por Ricela Quintana Eyzaguirre por sí y en representación de Ludwuin Sánchez Quintana, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de enero de 2011, cursante a fs. 308 a 310, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación y otros, seguido por Karina Julia Sánchez Quintana contra Ricela Quintana Eyzaguirre y Ludwuin Sánchez Quintana la concesión de fs. 328, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial de la Capital de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia de fs. 275 a 278 y vta., Resolución por la cual declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por KARINA JULIA SANCHEZ QUINTANA por memorial de fs. 6 a 7, ratificado a fs. 13 respeto a la reivindicación bien inmueble ubicado en la calle Casimiro Corrales Nº 1045 de la zona Miraflores de 115 m2., registrado bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0060986 consiguientemente se dispone que los demandados RICELA QUINTANA EYZAQUIRRE Y LUDWUIN SANCHEZ QUINTANA en el plazo de veinte días de ejecutoriada la presente Sentencia, entreguen el bien inmueble a KARINA JULIA SANCHEZ QUINTANA, sea bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento, y se declara IMPROBADA la demanda en relación a la restitución de bienes muebles y el pago de daños perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad, rechazando el beneficio de gratuidad sin costas.
Sentencia que fue impugnada por Ricela Quintana Eyzaguirre por sí y en presentación de Luwduin Héctor Sánchez Quintana quien interpuso recurso de apelación, con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 11 de enero de 2011 de fs. 308 a 310, por el cual, el Tribunal de Segunda instancia, CONFIRMA la Sentencia apelada.
Auto de vista, que fue impugnado por Ricela Quintana Eyzaguirre por sí y en presentación de Luwduin Hector Sánchez Quintana a fs. 314 a 321 y vta., con los fundamentos expuestos en su recurso de casación, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Acusa violación de la norma, puesto que el Auto de Vista únicamente considera la acción de reivindicación y no la posesión de los demandados, y no analizó que su posesión es pacifica, continuada e ininterrumpida otorgada por la propietaria, extremo no evaluado.
2.-Alude interpretación errónea de la norma, es decir al art. 1453 del Código Civil por el Tribunal de segunda instancia, ya que, la prueba no solo debe versar sobre el derecho propietario, sino, también se debe probar que los ahora demandados se encuentran en posesión del inmueble por acciones violentas de hecho y que se habría adquirido la propiedad en forma ficta y simulada, y debió tomarse en cuenta que la parte demandante nunca ha sufrido la desposesión del inmueble, ya que abandonó voluntariamente el bien inmueble, extremo que se tendría probado mediante pruebas documentales y testificales, pruebas que no fueron evaluadas al momento de pronunciar Resolución.
3.-Manifiesta aplicación indebida de la norma, ya que, la norma establecida en el art. 1453 del C.C., procede cuando el propietario pierde la posesión por actos violentos de desposesión o actos clandestinos, y en el caso de Autos la demandante nunca estuvo en posesión, ella vivía en el inmueble como un miembro más como hija, y el 2001 abandona el inmueble en forma voluntaria cuando no era propietario y la simulada venta se la realizó el 2004, por consiguientemente la demandante no estuvo en posesión, menos hubo actos de despojo del inmueble que se pretende reivindicar.
4.-Alude la inexistencia de despojo, ya que los recurrentes como poseedores del bien inmueble tienen derechos, por lo que, no procedería la presente acción contra quien tuvo y continua la posesión, ya que esta se da al propietario que perdió la posesión y no así al que voluntariamente la ha transferido.
5.-Alega que no se toma en cuenta los efectos que repercuten por la posesión tanto en la ley como en la doctrina, en si no se ha considerado lo previsto por el art. 87 del C.C.
6.-Refiere que no se ha tomado en cuenta que la prueba documental en la que se basan para pronunciar Resolución es la prueba documental de fs. 4-5, misma que no fue propuesta como prueba, tal cual se establecería de la demanda, ya que, de la demandada se advierte que simplemente adjunto documental pero no la ofrecida como prueba documental propiamente, por consiguiente se viola el art. 330 del C.P.C., y por esta anomalía procedimental por memorial de fs. 107 la demandante indica ratificarse en las pruebas adjuntas, a la demandada motivo por el que por decreto de fs. 108 de fecha 14 de diciembre de 2006 se saca previo a esa determinación, por lo que, la prueba de fs. 4 a 5 no ha sido ofrecida o aceptada, extremo que hubiese sido erradamente apreciado por los jueces de instancia, por cuanto dicha prueba documental no puede ser apreciada y menos exhibida en audiencia de inspección judicial, ya que, este es un lugar para lograr el reconocimiento de lugar o cosas no para exhibir documentos, extremo que no fue apreciado en el Auto de Vista.
7.-Refiere que no se ha evaluado prueba presentada por su parte para demostrar la nulidad de la Escritura Pública de venta.
8.-Alude que se ha demostrado la causa invocada en el art. 549 inc. 3) del C.C., y que el motivo que llevo para celebrar el contrato es para despojarlos del bien inmueble, ya que, no existe contra prestación del precio pagado y la cosa recibida.
9.-Señala que ha existido simulación absoluta ya que las partes no han contraído entre ella ninguna relación jurídica originada en la compra venta , han simulado una venta ficta con la única finalidad de plantear esta acción, y en la simulación el acto no tiene efectos contra terceros de buena fe como el caso, en el Auto de Vista se solicita prueba documental siendo que los testigos confiesan que si hay ese documento pero lo tiene su madre vendedora del inmueble en forma Ficitica, y que la simulación ha sido probada por los testigos mencionados.
Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda e improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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