Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 894/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: LP-124-18-S
Partes: Daniela Cárdenas Riveros y otros c/ Marcela Celestina Calle Calle y otros.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 430 a 439, presentado por Marcela Celestina Calle Calle, Leonardo Choquevillca Villanueva, Ramiro Flores Alberto, Pedro Quispe Colque y Lourdes Butrón Alanes, impugnando el Auto de Vista Nº 474/2018 pronunciado el 25 de junio por la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 420 a 423) en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesto por Daniela, Adriana y Jorge Álvaro Cárdenas Riveros representados por José Fernando Hevia Ortiz contra los recurrentes, Auto de concesión de 25 de septiembre de 2018 de fs. 449, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Daniela, Adriana y Jorge Álvaro Cárdenas Riveros representados por José Fernando Hevia Ortiz demandaron a Marcela Celestina Calle Calle, Leonardo Choquevillca Villanueva, Ramiro Flores Alberto, Pedro Quispe Colque y Lourdes Butrón Alanes (fs. 56 a 57), subsanada a fs. 60 reivindicacion, desocupación y entrega de inmueble. Tramitado así el proceso ordinario hasta la Sentencia que declaró probada la demanda principal, disponiendo; que los demandados entreguen el predio que ocupan dentro del referido inmueble a los demandantes en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento desapoderamiento.
2. Marcela Celestina Calle Calle, Leonardo Choquevillca Villanueva, Ramiro Flores Alberto, Pedro Quispe Colque y Lourdes Butrón Alanes, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 385 a 388 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 474/2018 pronunciado el 25 de junio (fs. 420 a 423) que confirmó la Sentencia Nº 157/2017 de 20 de marzo.
3. Notificada la parte recurrente el 27 de agosto de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 430 a 439, el 10 de septiembre del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
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