Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0894/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente acusa la violación a su derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, por carecer de respuesta fundamentada a la denuncia por errónea valoración de la prueba, así como la falta de valoración a cada uno de los elementos probatorios, ya que el Tribuna...

Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 894/2019-RRC

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente : La Paz 46/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada  : Simona Chino Vda. de Poma y otros

Delito       : Asesinato

Magistrado relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, cursante de fs. 1914 a 1918 vta., Luis Balberto Ayala Cussi y Camilo de Lelis Ayala Achillo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2018 de 16 de abril, de fs. 1842 a 1848 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valerio Poma Paredes contra Simona Chino Vda. de Poma, Edilberto Poma Chino, Serafino Ayala Paucara, Edwin Ayala Cussi, Pedro Chino Callisaya, Tomas Poma Mamani (+) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 en relación al art. 23 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACÍÓN

I.1 Antecedentes del proceso

Por Sentencia S-195/2015 de 4 de noviembre (fs. 1610 a 1620), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto La Paz, declaró a: Luis Balberto Ayala Cussi y Pedro Chino Callisaya autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiéndoles la pena de treinta años sin derecho a indulto; a Camilo de Lelis Ayala y Edwin Ayala Achillo autores de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, en aplicación del art. 252 con relación al art 23 ambos del CP, condenándoles a sufrir la pena quince años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la parte querellante; asimismo declaró absueltos: Simona Chino Vda. de Poma, Edilberto Poma Chino y Serafino Ayala Paucara, de la comisión del delito endilgado en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Ayala Cussi (fs. 1646 a 1654), Pedro Chino Callisaya (fs. 1658 a 1661 y 1746 a 1747), Camilo de Lelis Ayala Achilo y Luis Balberto Ayala Cussi (fs. 1707 a 1717 vta.), el acusador particular Valerio Poma Paredes (fs. 1663 a 1672 vta.), y el Ministerio Público (fs. 1674 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25/2018 de 16 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Motivo del Recurso

Esta sala, en conocimiento del recurso de casación interpuesto por los acusados Luis Alberto Ayala Cussi y Camilo De Lelis Ayala Achillo, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 045/2019-RA de 17 de junio, admitiendo vía flexibilización solamente el segundo motivo de su recurso, donde denuncian:

La violación a su derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, por carecer de respuesta fundamentada a la denuncia por errónea valoración de la prueba, así como la falta de valoración a cada uno de los elementos probatorios, ya que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de juicio otorgó el valor correspondiente con la sana crítica, sin establecer cuál el valor probatorio y si fue de manera lógica y coherente, puesto que no se valoraron las pruebas MP-4 y MP-10 respecto al dictamen pericial, que dan cuenta que la víctima falleció por envenenamiento.

En cuyo mérito la Sala consideró que los recurrentes identificaron el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al referir que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que el Tribunal de juicio otorgó el valor correspondiente con la sana crítica, sin establecer cuál el valor probatorio y si fue de manera lógica y coherente; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto ante la falta de respuesta fundada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1 Apelación restringida de Camilo Lelis Ayala Ichilo y Luis Balberto Ayala Cusi

Pronunciada la Sentencia, los acusados Edwin Ayala y Pedro Chino Calisaya; Valerio Poma Paredes; Javier Carlos Flores Huanca; Camilo De Lelis Ayala Achilo y Luis Alberto Ayala Cussi interpusieron recurso de apelación restringida, alegando los últimos lo siguiente:

Violación del principio de continuidad y de las normas que desarrollan la continuidad del juicio oral, pues de la revisión de las actas del juicio se podía establecer que el Tribunal Cuarto de Sentencia no observó el principio de continuidad, vulnerando las normas contenidas en los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confundiendo los recesos con suspensiones de audiencia, al efecto realizaron un detalle de todas las suspensiones del juicio, haciendo hincapié en que el Tribunal de juicio declaró recesos “fuera incluso de los días calendario al vencimiento del hora hábil de la audiencia, como si para el receso fueran aplicables los plazos y reglas de suspensión de audiencia, aplicando indebidamente los plazos y reglas de suspensión de audiencia” (sic).

Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, según los datos del proceso el Ministerio Público acusó a Camilo De Lelis Ayala Achilo como cómplice en la comisión del delito de Asesinato y a Luis Alberto Ayala Cusi como encubridor, no obstante ello, vulnerando el principio de congruencia, el tribunal de sentencia de modo arbitrario y discrecional, cambió el grado de participación y condenó al segundo cual si fuese autor del delito atribuido, vulnerando con ello los preceptos contenidos en los arts. 342 y 362 de CPP y la garantía del debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE.

II.2 Auto de Vista

Activadas las acciones recursivas, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista impugnado, por el que declaró admisibles los recursos interpuestos; asimismo improcedentes las cuestiones planteadas, en cuyo mérito confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos respecto a los agravios formulados por los recurrentes:

Con referencia al principio de continuidad por mandato del art 336 del CPP las suspensiones de las audiencias de juicio oral no pueden sobrepasar los días; sin embargo, la jurisprudencia sentada por el AS 743/2015 RRC-L, aclaró que los diez días a los que hace referencia ese artículo corresponden a días hábiles; asimismo, el cómputo ininterrumpido del lapso intermedio entre audiencias debe practicarse a partir del inicio del juicio y cuando se invoca ese defecto de Sentencia, debe establecerse la afectación sufrida como consecuencia de la suspensión del juicio (agravio), parámetros sobre los que determinaron que no existió vulneración al principio de continuidad en razón de que se respetaron los mismos y, si existieron suspensiones de audiencia éstas observaron lo previsto por el art. 335 del CPP, consecuentemente no existió la vulneración denunciada.

Sobre el reclamo de falta de congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia, señaló que la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público cumplía con el contenido mínimo exigido por el art. 341 del CPP, y como lo dispone el inc. 2) del referido artículo se realizó la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, siendo la misma de carácter provisional, toda vez que en Sentencia luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizó la subsunción del hecho al tipo o tipos penales atribuidos “pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la Sentencia la que en definitiva efectúe la calificación del hecho como regla” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR UN AGRAVIO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN/ De tal forma que la titularidad o el derecho para reclamar la falta de fundamentación del tribunal de apelación respecto de un agravio especifico formulado en el recurso de apelación restringida nace cuando se formuló el agravio; ya en el evento de insatisfacción o de presunta vulneración del derecho a la debida fundamentación porque no resolvió el agravio, el único legitimado es el afectado de no haberse resuelto su agravio o no haber recibido una respuesta que le satisfaga.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Simona Chino Vda. de Poma y otros
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

AASS 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre; Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo; arts. 398 del CPP y 17.II. de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0894/2019-RRCFuente oficial