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TSJ

AS/0894/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 894/2022-RA

Fecha: 11 de noviembre de 2022

Expediente: O-69-22-S

Partes: Víctor Hugo Arispe Cardozo c/ Clara Alicia Ricarda Veisaga, Rosario

Rossemary Bazán Astete y Norka Asunta Rocha Orosco.

Proceso: Nulidad de documento.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 893 a 898 vta., interpuesto por Clara Alicia Ricarda Veisaga, contra el Auto de Vista Nº 503/2022 de 03 de octubre, corriente en fs. 874 a 883 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Víctor Hugo Arispe Cardozo contra la recurrente, Rosario Rossemary Bazán Astete y Norka Asunta Rocha Orosco, la contestación que sale de fs. 903 a 907 vta.; el Auto de concesión N° 165/2022 de 07 de noviembre, visible a fs.911; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Víctor Hugo Arispe Cardozo, mediante memorial cursante de fs. 9 a 12 vta., subsanado por actuados de fs. 54 a 57 vta., 100 a 106, 114 a 116, 139 y vta., 142 y vta., 359 a 367 vta. y 370 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento contra Clara Alicia Ricarda Veisaga, Rosario Rossemary Bazán Astete y Norka Asunta Rocha Orosco, quienes una vez citadas, Clara Alicia Ricarda Veisaga contestó negativamente a la demanda, según escrito de fs. 383 a 385 vta., Rosario Rossemary Bazán Astete, mediante memorial de fs. 390 y vta., contestó de manera negativa y Norka Asunta Rocha Orosco fue declarada rebelde mediante Auto de 07 de enero de 2020 visible a fs. 395; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 29/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 661 a 669 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Alicia Ricarda Veisaga, mediante memorial cursante de fs. 674 a 677, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 287/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 702 a 714 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de nulidad; resolución que fue impugnada por recurso de casación y mediante Auto Supremo N° 546/2022 de 02 de agosto, de fs. 756 a 763 vta., se ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada produzca medios probatorios para llegar a la verdad material de los hechos.

En cumplimiento a esta determinación, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió nuevo Auto de Vista Nº 503/2022 de 03 de octubre, cursante de fs. 874 a 883 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el numeral 1 de la parte resolutiva, señalando que “únicamente queda nulo las Escrituras Públicas del Protocolo o Matriz Notarial N° 474/1998 de fecha 22 de mayo de 1998, la minuta en ella incursa y su Escritura Pública y nulo el Protocolo o Matriz Notarial N° 224/2001 de fecha 30 de agosto de 2001, la minuta en ella incursa y su Escritura Pública, en lo demás se mantiene incólume” (sic).

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clara Alicia Ricarda Veisaga, mediante memorial cursante de fs. 893 a 898 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en ese entendido corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 503/2022 de 03 de octubre, cursante de fs. 874 a 883 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Arispe Cardozo
Demandado
Clara Alicia Ricarda Veisaga, Rosario
Proceso
Nulidad de documento
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2022AS/0894/2022-RAFuente oficial