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TSJ

AS/0894/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2023Civil
Proceso
División y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 894/2023-RA

Fecha: 11 de septiembre de 2023

Expediente: LP-133-23-S.

Partes: Lupe Palmira Herbas Cornejo, por si y en representación de Humberto Gastón Herbas Cornejo y Nancy Herbas de Antezana c/ Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo herederos de Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio.

Proceso: División y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 909 a 911 vta., y de fs. 914 a 919, interpuestos por Lupe Palmira Herbas Cornejo y por Rolando Cossio Arteaga por sí y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 480/2023 de 16 de junio, corriente de fs. 897 a 907, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses, seguido por Lupe Palmira Herbas Cornejo y otros contra Rolando Cossio Arteaga por sí y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo; las contestaciones que salen de fs. 922 a 923 y de fs. 925 a 927; el Auto de concesión de 28 de julio de 2023, que sale a fs. 928; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lupe Palmira Herbas Cornejo por memorial que cursa de fs. 49 a 54 vta., subsanado a fs. 62 a 64 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses contra Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio; quien una vez citada, según escrito saliente de fs. 122 a 131, subsanado de fs. 134 a 139, contestó de manera negativa a la demanda, interpuso excepciones previas de demanda defectuosa y emplazamiento a terceros, por otro, lado planteó demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa y usucapión decenal o extraordinaria; asimismo, al fallecimiento de Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio, se apersonaron al proceso en calidad de herederos a efectos de asumir defensa Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, a través de escrito de fs. 454 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de N° 487/ 2019 de septiembre, que al ser anulada por el Auto de Vista N° 138/2021 de 07 de abril, dio origen a la Sentencia N° 027/2023 de 12 enero, saliente de fs. 839 a 850, en el que la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bien inmueble y acción reivindicatoria, IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de frutos civiles e intereses, de igual manera declaró IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de contrato de compraventa y cancelación de inscripción en Derechos Reales sobre aceptación de herencia, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; disponiendo la división y partición del bien objeto de litigio y consiguientemente la entrega y/o restitución del bien inmueble signado con el lote B a la parte actora.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, mediante memorial obrante de fs. 852 a 858 vta., y por Lupe Palmira Herbas Cornejo, a través de escrito que corre de fs. 860 a 864, respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 480/2023 de 16 de junio, corriente de fs. 897 a 907, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, declarando en el fondo PROBADA la demanda de restitución de frutos civiles, con cuantificación en ejecución de fallos.

3. Fallo de segunda instancia recurridos en casación por Lupe Palmira Herbas Cornejo, según memorial cursante de fs. 909 a 911 vta., y por Rolando Cossio Arteaga, por si y en representación de Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo, a través de escrito cursante de fs. 914 a 919; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Lupe Palmira Herbas Cornejo, por si y en representación de Humberto Gastón Herbas Cornejo y Nancy Herbas de Antezana
Demandado
Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo herederos de Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio
Proceso
División y partición de bien inmueble, acción reivindicatoria, pago de frutos civiles e intereses
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2023AS/0894/2023-RAFuente oficial