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TSJ

AS/0894/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 894

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 632-2024

Demandante: German Carrazana

Demandado: Industrias Agricolas de Bermejo S.A. Iabsa

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 160 a 166 y vuelta interpuesto por INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO SOCIEDAD ANINMA (I.A.B.S.A) representada legalmente por Rodrigo Javier Taboada Rocha, en contra del Auto de Vista N O 70/2024 de 28 de, marzo de fs., 143 a 145 y vuelta, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral, de pago de beneficios sociales salarios y refrigerios, interpuesto por German Carrazana en contra de el recurrente; memorial de contestación al recurso de fs. 169 a 171, el auto Interlocutorio N O 111/2024 de 19 de junio de 2024, de fs. 172, que concede el recurso, el Auto Interlocutorio N O 388/2024 de 14 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

I. CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso de beneficios Sociales, el Juez Publico Mixto civil y Comercial de Partido y Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo, emitió la Sentencia de 22 de junio de 2023 que declaró PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, con costas y costos, en consecuencia, dispuso que mediante su representante legal INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO SOCIEDAD ANINMA (I.A.B.S.A). cancele en favor de German Carrazana la suma de Bs. 499.297,18 de acuerdo a la siguiente liquidación:

INDEMNIZACION Bs. 251.794,82

SALARIOS Y REFRIGERIOS DEBENGADOS Bs. 178.272,48

REINTRGRO DE 6% Bs. 701,84

GRAIFICACION LABORAL POR RETIRO Bs. 41.573 31

Total Bs. 499.297,18

I.2.Auto de Vista.

En apelación interpuesta por INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO SOCIEDAD ANINMA (I.A.B.S.A). de fs. 117 a 119 y vuelta mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales por Auto

de Vista 70/2024 de 28 de marzo de fs. 143 a 145 y vuelta, La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Tarija CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia de 22 de junio de 2023, con costas y costos al apelante, regulándose el honorario profesional en la suma de Bs. 800, que mandaría pagar el Juez de Origen.

I.2. Motivos del recurso de casación.

AGRICOLAS DE BERMEJO SOCIEDAD ANINMA (I.A.B.S.A) contra del respectivo Auto de Vista N O 70/2024 de 28 de marzo formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 167 y vuelta, con los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

1.- Indicó que adjuntaron el finiquito NO 07 como prueba documental en la etapa probatoria, el cual cursa en el expediente y está firmado por ambas partes (demandante y demandado); se cometió, un error de forma al no percatarse que en el expediente cursa el mencionado finiquito N O 07 por la suma de Bs. 433.581,57 pagado el 14 de noviembre de 2016, firmado por ambas partes con su respectivo comprobante de pago, vulnerando sus garantías al debido proceso, máxime considerando que con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa debe contener los siguientes aspectos a saber: debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales y de manera concreta y explicativa todas y cada una de los medios probatorios, asignándoles el valor probatorio especifico a cada uno de ellos de forma motivada, acusa que tanto la Sentencia 05/2023 de 22 de junio como el Auto de Vista N O 70/2024 de 28 de marzo NO valoraron el finiquito N O 7, lo que vulneraría a su decir el Debido Proceso.

2.- En lo que respecta, al deber de motivación y valoración integral de la prueba como elemento del debido proceso, acusó que el Tribunal de Alzada debió aplicar al momento de resolver el Auto de Vista, aludiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 1916/2012 de 12 de octubre, debió buscar un proceso justo, respetando los principios procesales de publicidad, inmediatez y apreciación de la prueba lícita, obligación que para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso.

3.- Indicó que en el expediente cursa finiquito N O 7 por la suma de Bs. 433.581,57 pagado en fecha 14 de noviembre de 2016, firmado por ambas partes y con un comprobante de pago, prueba documental que fue ofrecida en el término probatorio, que demuestra el pago de los beneficios sociales del demandante por lo cual, al no valorar el mencionado finiquito, se estaría obligando a un pago doble, que por Ley es ilegal.

EN EL FONDO

4.- Refiere que no se ha valorado la prueba documental del finiquito NO 7 por Bs. 433.581,57.- pagado en fecha 14 de noviembre de 2016, firmado por ambas partes y con su comprobante de pago, documental que cursa en el expediente y demuestra el pago de la indemnización y beneficios sociales, no pudiendo el Juez en primera instancia y los Vocales, nuevamente disponer el pago de Indemnización cuando ya se ha pagado, pretendiendo un pago doble que a mas de ser ilegal vulneraría su derecho al patrimonio y en consecuencia a la propiedad privada así como el debido proceso y el principio de verdad material, toda vez que habrían demostrado el pago de beneficios sociales del demandante.

5.- Acusan que el Auto de Vista 70/2024 de 28 de marzo ha confirmado una sentencia vulneratoria del debido proceso en lo que se refiere a fundamentación y motivación de las resoluciones, toda vez que no valoraron la prueba documental de finiquito Nro. 07, no siendo factible que tanto el juez de primera instancia como los vocales disponer nuevamente el pago de indemnización, porque ya se habría pagado.

6.- Sobre el principio de verdad material, citan jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en el Auto Supremo N O 131/2016 y Auto Supremo N O 225/2015, así como la sentencia Constitucional Plurinacional N O 1662/2012 de 01 de octubre y 0713/20410-R de 26 de julio, que señalan que les asiste como garantía de la realidad de los hechos, habida cuenta que ya habrían demostrado mediante finiquito NRO: 07 por la suma de bolivianos cuatrocientos treinta y tres mil quinientos ochenta y un 57/100 (Bs. 433,581.57) pagado a GERMAN CARRAZANA en fecha 14 de noviembre de 2016, documental cursante en obrados, que demuestra el pago del finiquito tantas veces referido.

1.3.1. Petitorio. —

Solicitó se case el Auto de Vista N O 70/2024 y deliberando en el fondo se anule el mencionado auto y por consiguiente la sentencia de primera instancia, ordenando que se emita una nueva sentencia valorando la prueba de finiquito N O 7 de pago de indemnización y beneficios sociales y los documentales que demuestran el pago.

1.3.2.- Contestación al recurso.

Por memorial de 18 de junio de 2024 German Carrazana, contestó al recurso de casación de la siguiente manera.

Indicó que el memorial de casación interpuesto por el recurrente hace mención a que supuestamente el Auto de Vista N O 70/2024 de 28 de marzo estaría vulnerando el debido proceso en sus vertientes valoración probatoria, motivación, fundamentación, propiedad privada. Según ese argumento se hubiera cancelado los beneficios sociales y que supuestamente tuviera formado el respaldo de acuerdo al finiquito, lo cual no es cierto. De igual forma sobre la boleta de planilla de salario que no fueron emitidas por IABSA señalaron los recurrentes que se tiene interpuesto una demanda penal por falsedad material e ideológica, no habiendo adjuntado prueba alguna que respalde tal extremo máxime considerando que esas denuncia penales fueron rechazadas, a más de que en la causa no cursa ningún incidente en el cual se acuse la falsedad de la documentación, ni cursa resolución alguna que disponga la falsedad de las pruebas.

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Datos del proceso

Demandante
German Carrazana
Demandado
Industrias Agricolas de Bermejo S.A. Iabsa
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0894/2024Fuente oficial