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TSJ

AS/0895/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 895

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Leandro Robles Muyurico c/ La Empresa Municipal de Aseo

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Verónica E. Cortez Álvarez, en representación del demandante Leandro Robles Muyurico, contra el auto de vista Nº 143/2004 de 14 de julio de 2004 (fs. 92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el representante de la recurrente, contra la empresa municipal EMSA, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 109, el dictamen fiscal de fs. 113-114, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 6 de enero de 2003 (48-49) declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 e improbada la excepción de prescripción de fs. 22, ordenando que la empresa demandada, cancele al actor un total de Bs. 9.317,09.- por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación por duodécimas y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de vista Nº 143/2004 de 14 de julio de 2004 (fs. 92), se revoca la sentencia apelada y se declara probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.

Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 101-102), fundamentando:

1.- Que, se incurrió en violación del art. 120 de la L.G.T, porque no se operó la prescripción alegada, pues las planillas de fs. 51 y siguientes que sustentaron la prescripción opuesta, fue legalizada por funcionarios de la misma empresa, sin que hubiera sido visada por el Ministerio del Trabajo, consiguientemente carecen de eficacia probatoria, más aún si las firmas que constan en las mismas no corresponden al demandante. Tampoco se ha demostrado que hubiera una carta de renuncia para justificar el retiro voluntario, porque lo cierto es que existió una orden de la empresa, para que todos los trabajadores eventuales continúen prestando servicios, pero organizados en grupos o "microempresas", con diferente denominación, en este caso "Renacer", pero que la relación laboral continuó ininterrumpidamente, existiendo sólo un encargado o jefe que tramitaba la planilla de pago de los salarios, los que se cancelaban con intervención de funcionarios de EMSA.

2.- Que se incurrió en infracción del art. 1º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, tanto, porque la planilla de aguinaldos del 2000, no tiene la fe probatoria prevista al no constar la intervención del Ministerio del Trabajo, como, porque tampoco se canceló el aguinaldo de la gestión 2002.

3.- finalmente denunció la infracción de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., al desconocerse el pago de la indemnización y el desahucio, porque el trabajador prestó sus servicios continuos desde el 12 de enero de 1998 al 12 de agosto de 2002, oportunidad en la que fue retirado sin preaviso.

Concluyó solicitando que se case el auto de vista con las condenaciones de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Leandro Robles Muyurico
Demandado
La Empresa Municipal de Aseo
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0895/2006Fuente oficial