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TSJ

AS/0895/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 895/2015 - L

Sucre: 6 de Octubre 2015

Expediente: CB-79-11-S

Partes: Abelino Willi Waldo Obando Parra c/ Ex inmobiliaria FINSA S.A.

Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 162 a 163 y vta., interpuesto por Roberto Alfonso Gutiérrez Montero actual Sindico de FINSA S.A., contra el Auto de Vista Nº 313, de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 157 a 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Abelino Willi Waldo Obando Parra contra de ex inmobiliaria FINSA S.A., representada por Luis Iriarte Saavedra (Sindico) la respuesta de fs. 167 a 168 y vta., concesión de fs. 180, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 82, de 22 de agosto de 2005, cursante a fs. 123 a 126 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 15 a 16; IMPROBADA la mutua petición interpuesta por Luis Iriarte Saavedra; así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y falsedad opuestas por el defensor de oficio.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 313, confirmo en parte la Sentencia Apelada, declarando PROBADA en parte la demanda de 4 de octubre de 2000 respecto a la acción reivindicatoria y acción negatoria, reconociendo en consecuencia el mejor derecho propietario de Avelino Willi Waldo Obando Parra sobre el lote de terreno ubicado en la urbanización “14 de septiembre”, de la Zona Puntiti-Pucara de la localidad de Sacaba - Cochabamba.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma.-

Que se habrían omitido actos jurídico procesales que no se podrían dejar pasar por su importancia, pues la demanda no cumpliría con los requisitos procedimentales al no ser dirigida contra los presuntos herederos de los hermanos Arévalo, quedando los mismos en estado de indefensión, puesto que sería de conocimiento público el fallecimiento de Nelson Arevalo; y que en el proceso no constaría actuado que evidencie la notificación con la Sentencia al defensor de oficio de los presuntos interesados, asimismo las demás actuaciones procesales tampoco abrían sido notificados al defensor de oficio, dejando en estado de indefensión a los presuntos interesados.

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Criterio

"... el recurrente trae a colación cuestiones que no afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, careciendo de legitimación procesal para reclamar dichos aspectos siendo que las partes en el proceso tiene como requisito esencial para impugnar, que la Resolución recurrida les cause perjuicio y en el caso presente los agravios acusados son atinentes a otras partes y personas que no se constituyeron en partes en la presente causa..."

Datos del proceso

Demandante
Abelino Willi Waldo Obando Parra
Demandado
Ex inmobiliaria FINSA S.A.
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2015AS/0895/2015Fuente oficial