Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 895/2017
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente: PT-28-16-S
Partes: Fidel Freddy Armijo Chávez c/ Yolanda Gabriela Solíz Acka.
Proceso: Ordinario nulidad de documento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 188, interpuesto por Fidel Freddy Armijo, contra el Auto de Vista Nº 152/2016 de 05 de julio, cursante de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Fidel Freddy Armijo Chávez contra Yolanda Gabriela Soliz Acka, respuesta de fs. 190 a 191 y vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público de Familia Tercero de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 42/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 115 a 118 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documento, declarando en consecuencia vigente y sin alteraciones la minuta de reconocimiento de derecho propietario que suscribió el demandante a favor de la demandada, Testimonio Nº 110/2013 de 29 de enero.
Contra la referida resolución, Fidel Freddy Armijo Chávez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 120 a 131.
En merito a esos antecedentes, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 152/2016 de 05 de julio, cursante de fs. 148 a 150 y vta., por el que se confirma la sentencia apelada con los siguientes argumentos:
Que de los antecedentes y el certificado de matrimonio de fs. 104, establecen que el demandante adquirió el mencionado lote de terreno en calidad de compra y venta en la vigencia de su matrimonio con la demandada.
En la sustanciación del proceso el demandante no ha cumplido con la carga de la prueba a que estaba obligada, toda vez que no ha demostrado por ningún elemento de convicción los supuestos actos ilegales viciados de nulidad, es decir la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que le impulsaron a celebrar el contrato.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fidel Freddy Armijo, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 178 a 188.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1. Acusa que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, por falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista ya que éste carece de una debida motivación y fundamentación en su estructura, ya que se ha violado el principio de verdad material, por cuanto su persona ha sido beneficiado con un bien inmueble por efectos de un anticipo de legitima otorgada por sus padres y que la demandada con una serie de engaños y argucias ha logrado que su persona realice la concesión de un derecho propietario .
2. Señaló también que se ha denunciado como agravio la errónea apreciación de la prueba, en cuanto se refiere al documento privado de reconocimiento de anticipo de legítima otorgado por sus padres, de la prueba testifical, de la inspección judicial y de la confesión judicial.
3. Finalmente el recurrente acusó que se ha aplicado erróneamente la Ley 439 para la interpretación de la confesión judicial al indicar el Tribunal de Alzada que se exceptúa como medio de prueba bajo los alcances del Art. 162.I inc. 3) del Código Procesal Civil.
Por las razones expuestas, solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista y se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta que el Juez de primera instancia dicte Sentencia realizando una nueva valoración de todos los elementos de prueba y se dé cumplimiento al principio de verdad material.
De la Respuesta al Recurso de Casación.
Refiere que las pruebas de cargo no sustentan de manera alguna la nulidad planteada y que los argumentos esgrimidos resultan ser copia del argumento que sustento otro anterior supuesto agravio y que en ningún momento la parte contraria hace referencia a un precepto legal vulnerado a más de sentencias constitucionales no vinculantes al agravio expresado, que son simplemente copiadas a manera de fundamento, a efectos de sustentar una casación.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
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