Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 895/2021-RA
Fecha: 06 de octubre de 2021
Expediente: CH-55-21-S
Partes: Sergio Llanos Vedia c/ Judith Cristina Valverde Guerra y otra.
Proceso: Cumplimiento de penalidad y/o multa convencional concertada.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 260, interpuesto por Sergio Llanos Vedia, contra el Auto de Vista N° 227/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 239 a 242 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de penalidad y/o multa convencional concertada, seguido por el recurrente contra Judith Cristina y Jackelin ambas Valverde Guerra, el Auto de concesión de 01 de octubre de 2021 cursante a fs. 263, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 49 a 52 vta., Sergio Llanos Vedia inició proceso ordinario de cumplimiento de penalidad y/o multa convencional concertada contra Judith Cristina y Jackelin ambas Valverde Guerra, quienes una vez citadas mediante edictos, se apersonaron según escrito a fs. 168 mediante su apoderado Christian Jesús Gonzalo Herbas Delgadillo; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 69/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 197 a 202 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas su partes la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sergio Llanos Vedia mediante memorial de fs. 205 a 218 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 227/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 239 a 242 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sergio Llanos Vedia según memorial cursante de fs. 244 a 260, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil) corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista, cursante de fs. 239 a 242 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene de la diligencia a fs. 243, se observa que, el demandado fue notificado el 3 de septiembre de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 15 de septiembre del presente año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 244, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
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