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TSJReiteradora

AS/0895/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recurso

La parte recurrente reclama como motivo casacional, que al resolverse en el Auto de vista el agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, se lo hizo sin la debida fundamentación; limitándose a concluir que no existe tal defecto sin explicar las razones de su decisorio.

Proceso
Peculado, Conducta Antieconómica y Hurto
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 895/2021-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2021

Expediente : Cochabamba 2/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

Parte Acusada : Aidé Marlene García Salazar

Delito : Peculado, Conducta Antieconómica y Hurto

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs.896 a 901 vta., Juan Carlos Vásquez Mercado en su condición de representante del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de vista de 28 de septiembre de 2020, de fs. 850 a 864 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 326 del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia 019/2013 de 30 de julio (fs. 627 a 639 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, declaró a Aidé Marlene García, absuelta de la comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 326 del Código Penal (CP).

Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa, María Amparo Zapata Solís, Gabriela Espinoza Herbas, Antonio Zabala Villafan, en su condición de abogados apoderados de Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba, en su condición de víctima interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 678 a 687), resuelto por el Auto de vista de 28 de septiembre de 2020, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 129/2021-RA de 12 de abril, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Se admite el recurso de casación por presupuestos de flexibilización, al considerarse: i) consideran que la sentencia se incurrido en defectuosa valoración de la prueba que se ventilo en juicio oral y ante este reclamo formulado como agravio, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la sentencia se resolvió conforme a normativa y que la misma seria motivada y congruente.

ii) Que la parte recurrente refirió que en el Auto de Vista, no se analizó todos los aspectos cuestionados en la Sentencia y redujeron sin fundamento alguno la pena de la acusada sin considerar los elementos agravantes donde han sido afectados los recursos económicos de una institución pública de las arcas del Estado.

1.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se remita los antecedentes y el recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia y se proceda a anular el Auto de vista de fecha 28 de septiembre de 2020 a efectos que se pronuncie una nueva resolución, adecuando sus determinaciones a los antecedentes planteados en el recurso de casación.

1.2. Admisión del Recurso

Mediante Auto Supremo 129/2021-RA de 12 de abril, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por los Apoderados legales del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 19/2013 de 30 de julio, el Tribunal 1° de Sentencia de Cochabamba, declara a Aide Marlene García Salazar, absuelta de absuelta de la comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Hurto, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 326 del Código Penal (CP); en base a los siguientes argumentos:

"En cuya virtud, de conformidad a la previsión contenida en el art. 363 núm. 2) del Código de procedimiento Penal que a la letra indica: "Se dictará sentencia absolutoria cuando....2) La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado..."Corresponde pronunciar sentencia absolutoria a favor de Aidee Marlene García Salazar también respecto a los delitos de peculado y conducta antieconómica descritos y sancionados en los arts. 142 y 224 del Código penal, por cuanto como se tiene sentado la acusación particular no ha cumplido con su obligación de aportar prueba suficiente para destruir el estado de inocencia de la acusada y por ende, generar convencimiento en el Tribunal sobre su responsabilidad penal, contrariamente se han generado dudas y contradicciones ampliamente descritas en el contenido de esta resolución".

II.2. Del Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el 27 de septiembre de 2013 (fs. 678 687), interpuso recurso de apelación restringida; refiriendo los siguientes agravios:

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es obligación del apelante fundamentar la valoración de la prueba ante el juez a quo, por lo que no corresponde que el tribunal de alzada tenga que revalorizar hechos y elementos probatorios.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Demandado
Aidé Marlene García Salazar
Proceso
Peculado, Conducta Antieconómica y Hurto
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2021AS/0895/2021-RRCFuente oficial